Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 47 Sucre, 29 de enero de 2003.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa.
PARTES : Aníbal Miserendino Céspedes c/ Sala Civil Segunda.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 8-9, deducido por Aníbal Miserendino Céspedes contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cancelación de precio por construcción de obra seguido por Jamil Morales Abujder contra el recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,
RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Aníbal Miserendino Céspedes contra el auto de vista de fs. 1 y vlta. del testimonio adjunto, con el fundamento que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia.
Del examen de los antecedentes se infiere que la resolución de vista resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 31 de agosto de 2002, pronunciado en ejecución de sentencia.
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