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TSJ

AS/0047/2003

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 47 Sucre 28 de enero de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Espada Escarcha y

otra, estafa y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS. El recurso de casación de fs. 148-149 interpuesto por Grover Lacoa Pereira y Alvaro Jimenez Villegas en representación de Mario López Pimentel impugnando el Auto de Vista N° 16/02, de fecha 07 de octubre de 2002 de fs. 142-143, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, los recurrentes y Raúl Omar Velásquez Vallejos contra Juan Carlos Espada Escarcha y Marcela Elizabeth Santillan de Espada, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 345 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO. Que, la sentencia de fs. 102-114 declara a Juan Carlos Espada Escarcha y Marcela Elizabeth Santillan de Espada autores de la comisión de los delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida descritos en los tipos penales incursos en los arts. 335, 337 y 345 del Código Penal, aplicando el art. 46 del indicado Código sustantivo les impone a una condena de siete años y seis meses de reclusión en el penal de Cantumarca de esa ciudad. De cuya condena cinco años corresponde a la pena prevista para el delito de estafa por su gravedad y dos años y seis meses de la aplicación del art. 45 del Código Penal, y multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- por día.

Asimismo, se condena a los imputados a pagar las costas, daños y perjuicios ocasionados a las víctimas según disponen los arts. 264 y 382 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ser averiguables en ejecución de sentencia, girándose la planilla de costas ejecutoriada que sea la sentencia.

En la sentencia se advierte también la existencia de otro proceso donde se tramitan los mismos delitos dentro la competencia de un Juez de Partido de la estructura liquidadora del mismo asiento judicial, existiendo doble proceso sobre los mismos hechos que atenta contra el principio de non bis in idem; empero, las partes no han ejercido las acciones y excepciones procesales pertinentes que impidan el doble procesamiento sobre los mismos hechos, para evitar doble resolución contradictoria.

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 142-143 indica que el Tribunal de Alzada no tiene potestad para ingresar a la reconstrucción histórica de los hechos ilícitos que motivaron la tramitación del juicio oral, consiguientemente no puede valorar los elementos de convicción. De otro lado, toma en cuenta el retiro oportuno de la acusación fiscal por los delitos de estafa y apropiación indebida, indicando que el Tribunal de Sentencia a dictado sentencia con inadecuada aplicación de la ley sustantiva, sintiéndose en el deber de corregirlo. Dicha corrección transforma el sentido de la reposición del juicio, pretendiendo se dicte nuevo fallo por el mismo Tribunal de Sentencia, atentado de esta manera al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa.

Cuando el Tribunal de Apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo Tribunal contraviene el espíritu de la imparcialidad del juzgador, al imponerle que revise su misma sentencia. El nuevo Código de Procedimiento Penal no admite que el mismo Tribunal, revise su propia sentencia, es algo que esta fuera de la Ley, aspecto que indica la gravedad del asunto, contraviniendo el espíritu del art. 413 de la ley N° 1970.

El recurso de casación de fs. 148-149 que declara su conformidad con la sentencia de fs. 102-114, rechaza el retiro de la acusación fiscal e indica que el Auto de Vista es "ultrapetita", porque la apelación no se basa en el retiro de la acusación, de manera que no toma en cuenta el art. 398 del nuevo Código de Procedimiento Penal. El art. 342 del nuevo Código de Procedimiento Penal determina que el juicio se puede abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante indistintamente. En el caso de autos según fs. 1 a 3 se abrió por los delitos previstos en los arts. 335, 337 y 345 del nuevo Código de Procedimiento Penal y la parte querellante se adhirió a este pliego acusatorio del fiscal (fs. 18), y así se ha dispuesto la apertura del juicio penal según fs. 24, si bien el fiscal en sus conclusiones sólo pide sentencia por el delito de estelionato, sin embargo, la parte querellante en sus conclusiones pide condena por los tres delitos mencionados o sea se mantiene en su acusación original; en consecuencia el Tribunal de Sentencia estaba obligado a pronunciarse sobre los tres delitos acusados. Aspectos que merecen a que el Tribunal de Casación abra su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Juan Carlos Espada Escarcha y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2003AS/0047/2003Fuente oficial