Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 047/2003 FECHA: 1 de agosto de 2003
EXP. N° : 195/99
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Miguel Roby Guillen
Justiniano
INFORMADOR:
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de Miguel Roby Guillen Justiniano interpuesta por la H. Embajada de la República Argentina, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, en mérito al informe de 5 de junio de 2003 remitido por la Presidencia de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, se acredita que el extraditable Miguel Roby Guillen Justiniano, que se encontraba detenido con fines de extradición en el Penal de Santa Cruz de la Sierra, fue liberado en fecha 17 de enero de 2003, como emergencia del recurso constitucional de Habeas Corpus interpuesto por el interesado.
Que, habiendo sido declarada procedente la extradición de Miguel Roby Guillen Justiniano por Sentencia N° 040/2003 de 23 de abril de 2003, disponiéndose su entrega al país requirente mediante el Poder Ejecutivo, para lo cual se concedió el plazo de 3 meses computables desde su notificación, no es menos cierto que en el caso y como emergencia de la libertad señalada, la entrega no ha podido ser cumplida dentro del plazo concedido por causas ajenas al país requirente.
CONSIDERANDO: Que, es menester dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada al amparo del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, instrumento internacional destinado a regir la entrega recíproca de delincuentes refugiados en los países suscribientes con el propósito de evitar impunidad y consecuente inseguridad jurídica respecto de hechos delictivos suscitados en esos países, por lo que ante la liberación del extraditable, corresponde emitir un nuevo mandamiento de detención que posibilite la ejecución de la Sentencia 040/2003 de 23 de abril de 2003.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inc. 22) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial en relación con el art. 154 de la Ley N° 1970, dispone que el Tribunal Segundo de Substancias Controladas de Santa Cruz de la Sierra expida nuevo mandamiento de detención contra el extraditable MIGUEL ROBY GUILLEN JUSTINIANO, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia N° 40/2003 de 23 de abril de 2003 de fs. 57-59, concediéndose al país requirente nuevo plazo de tres meses, computables desde el momento en que sea notificado con la ejecución del mandamiento para proceder al recojo del extraditable.
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