Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 47 Sucre, 8 de marzo de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre cobro de dólares
PARTES : Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación c/ Gonzalo Simbrón García y otra
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 151y vuelta, pronunciado en fecha 19 de octubre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cobro de dólares seguido por el Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación en contra de Gonzalo Simbrón García y Rosa Palacios de Simbrón y reconvención de éstos, la fundamentación de folios 170 a 172 vuelta, su contestación de fs. 174 a 175, la concesión por auto de fs. 176, el dictamen del Fiscal General de fecha 24 de enero de 2004 de folios 179-180 y,
RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido en casación confirma en forma total conforme con el art. 237 parágrafo Iº numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de primer grado que obra en folios 137 a 139 pronunciada por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, fallo que declara improbadas la demanda de fs. 51 reproducida a fs. 56 y la reconvencional de fs. 62-63, y probada la excepción de prescripción de fs. 59-61.
Oscar Arancibia Sanabria en representación del Banco demandante recurre en casación y nulidad, manifestando que el tribunal ad quem hizo falsa y errónea aplicación e interpretación del art. 1507 del Código Civil, violó los arts. 1503 y 1505 del mismo Sustantivo, razones por las que pide casación de la resolución recurrida. La respuesta refuta todos los argumentos del recurrente y el dictamen fiscal opina porque se declare infundada la impugnación extraordinaria.
CONSIDERANDO: Que la competencia es de orden público y tiene como única fuente a la ley según los arts. 25 y siguientes de la Ley de Organización Judicial. Las reglas de la competencia por tanto son de aplicación y observancia obligatoria por parte de tribunales y justiciables.
En la especie, según discurre la demanda el acreedor perdió por prescripción la vía ejecutiva para cobrar el documento mercantil que corre a fs. 10, por lo que acude al reconocimiento judicial de las firmas y rubricas de la girador y el aceptante ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil conforme a la cuantía, para abrir luego la vía ordinaria de pago del crédito. Concluida la medida preparatoria formaliza a fs. 51 su demanda ordinaria, empero, la Juez del Despacho Judicial mencionado alegando la naturaleza de la demanda (ordinaria) se inhibe del conocimiento de ésta y la remite al Juzgado de Partido correspondiente, sin considerar para nada la cuantía de la obligación.
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