Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 47 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jaime Alberto Balcázar Vásquez c/ Néstor Velásquez
Baldivieso, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-71 interpuesto por Nestor Velásquez Baldivieso, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 66-67 de fecha 12 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Jaime Alberto Balcazar Vásquez contra el recurrente por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar al sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado una norma distinta o una misma norma con diverso alcance; estableciéndose que el precedente contradictorio debe ya invocarse a tiempo de deducir la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya referido Código, exige que en el recurso de casación debe señalarse y puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, lo que determina que la competencia del Tribunal de casación no este abierta para considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado con el precedente. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, lo que determina sea inadmisible el recurso de casación deducido.
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