Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0047/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2004Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 047/2004 FECHA: 22 de abril de 2004

EXP. N° : 41/2004

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ los ciudadanos bolivianos

Reynaldo Martínez Colque y Juana Fernández

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos bolivianos Reynaldo Martínez Colque y Juana Fernández, formulada por la H. Embajada de la República Argentina; y

CONSIDERANDO: Que conforme previene el art. 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, para acceder al pedido de detención con fines de extradición de presuntos delincuentes como en el presente caso, el Estado requirente deberá: a) invocar la existencia de una sentencia u orden de prisión; y, b) determinar con claridad la naturaleza del ilícito perseguido.

En autos, de la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de fs. 5, se evidencia que, si bien se ha dado cumplimiento al primer requisito, no ha ocurrido lo propio con relación al restante; toda vez que la escasa documentación acompañada a la solicitud no permite a este Tribunal, con la claridad que el Tratado de Montevideo exige, determinar con precisión la naturaleza del delito perseguido, lo que implica contar con información básica acerca de los hechos imputados ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Goya, Provincia de Corrientes, Argentina.

En consecuencia, presentándose en el caso los defectos de forma observados que deberán ser subsanados por el Estado requirente conforme expresamente permite el art. 31 del Tratado de Montevideo, corresponde devolver la documentación al mismo.

POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 22 del art. 55 de la Ley de Organización Judicial en relación con el art. 31 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, dispone SOLICITARla documentación extrañada.

No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Argentina
Demandado
los ciudadanos bolivianos
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2004AS/0047/2004Fuente oficial