Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 47 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Angélica Ana Gonzáles de Romero y
otros. Estafa y estelionato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 359 a 361 interpuesto por Angélica Ana Gonzáles de Romero, impugnando el Auto de Vista número 452 de 13 de agosto de 2004 de fojas 340 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, Francisca Elsa Gonzáles Lastra, Ricardo Gonzáles Lastra, Eduardo Gonzáles Aguilar y Dora Lastra de Gonzáles, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Ángela Ana Gonzáles de Romero interpone el recurso de casación a fojas 359 a 361 sin invocar el precedente contradictorio, situación que le impide comparar hechos similares menos establecer en términos claros y precisos la contradicción jurídica de una o más a normas adjetivas o sustantivas, limitándose a manifestar: que interpuso su recurso de apelación restringida dentro el plazo estipulado en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, que la prueba de cargo fue obtenida por medios ilícitos, que se hizo una defectuosa valoración de la prueba de descargo e indica que hubo errónea subsunción del hecho a los tipos penales incursos en los artículos 335 y 337 del Código Penal. Olvidando la recurrente que la invocación del precedente es una condición indispensable para establecer la contradicción jurídica, para enmendar posibles errores y omisiones cometidos por el Tribunal inferior.
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