Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 2 de marzo de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Abel Jarro Tumiri.
Abuso de firma en blanco y otros.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Abel Jarro Tumiri a fojas 196 a 204 y vuelta y Jonie Marlene Quevedo Arratia a fojas 216 a 222 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 68/04 de 18 de Diciembre de 2004 cursante a fojas 181 a 184 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Hilarión Jiménez Fernández contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Abuso de Firma en Blanco, Uso de Instrumento Falsificado y Prolongación de funciones, más la ampliación de la acusación particular por el delito de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción de los artículos 336, 23, 203, 163 y 199 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 4l6 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro este mismo marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal para la revisión excepcional de oficio que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
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