Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 047
Sucre, 22 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Beneficios Sociales.
PARTES: Jaime Roberto Leoni Mercado c/ Empresa Mc Donalds S. R. L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108, interpuesto por Jaime Roberto Leoni Mercado, contra el auto de vista N° 219/2001, de fs. 100-101, pronunciado el 10 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente por beneficios sociales, contra la Empresa McDonald's S.R.L., representada por Diego Guzmán de Rojas Wesner; el auto concesorio del recurso de fs. 111, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia a fs. 76-77, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago opuesta por la Empresa demandada, disponiendo que ésta última cancele a favor del actor la suma de Bs. 9.894,50.- por concepto de aguinaldo doble, en duodécimas y vacaciones por dos gestiones.
En apelación formulada por ambas partes, la indicada Sala Social y Administrativa, mediante auto de vista de fs. 100-101, revocó en parte la sentencia, respecto al pago del aguinaldo doble y confirmó lo demás, disponiendo la cancelación a favor del actor en la suma de Bs. 6.679.-
El indicado fallo motivó el recurso de casación de fs. 106-108, interpuesto por el demandante, en el que acusó la violación de los arts. 3º incs. 1) y 3), 90, 232 y 233 del Cód. Pdto. Civ.; 3º incs. d) y h), 64, 66, 150 y 153 del Cód. Proc. Trab., porque se habría incurrido: a) En nulidad, al no haberse abierto período de prueba en segunda instancia. b) En error de hecho y de derecho, en la apreciación de la prueba, solicitando se case el auto de vista o se anulen obrados.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a éste Tribunal su análisis y resolución:
I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 inc. 2) y 253 inc. 3), respectivamente, del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. 2) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
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