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TSJ

AS/0047/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2006Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 47/2006 FECHA: 17 de mayo de 2006

EXP. N°: 36/2004

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Miguel Humberto Cocco y José Miguel Alberto Piscitello, representados por Juan Fernando Rivero Durán c/ Empresa Nacional Automotriz "ENAUTO", representada por su Gerente Tcnl. DIM Lalo Rodríguez Rivera.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación del Auto Interlocutorio No 321 de 26 de diciembre de 1994, pronunciado por el Juez Civil y Comercial de 1º Nominación de San Francisco, Provincia Córdoba, República Argentina, emitido dentro del juicio civil caratulado: "Empresa Nacional Automotriz ENAUTO, (dependiente de COFADENA del Ministerio de Defensa de la República de Bolivia), promueve incidente de revisión en autos Elio Agustín Grosso, S.A.C.I.F.I.A, Concurso Preventivo, (hoy quiebra)", los antecedentes, y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 43-44, presentado el 3 de marzo de 2004, por Juan Femando Rivero Duran, sobre la base del Poder testimoniado bajo el No 195 sección B, otorgado a su favor en la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre de la República Argentina, se apersonó ante este Tribunal en nombre y representación de Miguel Humberto Cocco y José Miguel Alberto Piscitello, solicitando la homologación del auto interlocutorio No 321 de 26 de diciembre de 1994, pronunciado por el Juez Civil y Comercial de 1º Nominación de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, dentro del proceso civil caratulado "Empresa Nacional Automotriz "ENAUTO" promueve incidente de revisión en autos ELIO AGUSTÍN GROSSO S.A.C.I.F.I.A-Concurso Preventivo".

La demanda alega en lo principal que:

1.- Los abogados argentinos Miguel Humberto Cocco y José Miguel Piscitello, en su condición de apoderados y gestores de la Empresa Nacional Automotriz "ENAUTO", dependiente de COFADENA, del Ministerio de Defensa de la República de Bolivia, actuaron en esa condición dentro del proceso civil de concurso preventivo promovido por la firma Comercial Argentina "Elio Agustín Grosso S.A.C.I.F.I.A.".

2.- Posteriormente, en representación de la Empresa Boliviana "ENAUTO", suscitaron un incidente de revisión en autos, y por el trabajo profesional realizado por sus mandantes a favor de la referida empresa, solicitaron la regulación de los honorarios profesionales, habiendo pronunciado el referido Juez, el Auto Interlocutorio Definitivo No 321 de 26 de diciembre de 1994, defiriendo dicha solicitud, resolución que actualmente, se encuentra ejecutoriada.

3.- Que al haberse cumplido los artículos 1°, 32, 33, 34, 38, 51 y 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, impetra la homologación del Auto Interlocutorio referido, adjuntando para tal efecto la documentación de fojas 1 a 41.

CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 46, se admitió la demanda, corriéndose traslado a la entidad demandada en la persona del Tcnl. DIM Lalo Rodríguez Rivera, en su condición de Gerente General, quién, conforme se evidencia de la diligencia de fojas 51, fue legalmente citado con la provisión citatoria de fojas 48-49.

Que, a fojas 66-67, el representante de la entidad demandada, Tcnl. DIM Lalo Armengol Rodríguez Rivera, se apersonó y respondió la demanda de homologación incoada, refiriendo que:

1.- La Empresa Nacional Automotriz "ENAUTO", creada mediante Decreto Supremo No 16832 de 19 de julio de 1979, suscribió un contrato de complementación industrial con la empresa argentina "ELIO AGUSTÍN GROSSO "GROSSPAL" para la venta de 100 unidades de vehículos en su favor, habiendo entregado únicamente la empresa argentina 79 unidades, faltando 21 unidades y un lote de repuestos.

2.- El año 1987, en la provincia Córdoba de la República Argentina, se abrió Concurso Preventivo contra la empresa "GROSSPAL" y con el fin de precautelar los derechos de "ENAUTO" se contrató los servicios profesionales de los abogados argentinos, ahora demandantes, para hacer efectivo el cobro de la deuda de "GROSSPAL" en favor de "ENAUTO".

3.- Señala que el Juez Civil y Comercial de 1º Nominación de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, donde se tramitó el proceso concursal, pronunció la Sentencia No 112, resolviendo haber lugar al incidente de revisión deducido por "ENAUTO", verificando la existencia de un crédito por la suma de $us. 644.776, empero, no conminó a la Empresa Argentina demandada, al pago de dicha cantidad en favor de la Empresa Boliviana, afectando de esta manera no sólo sus intereses, sino también los intereses del Estado Boliviano, situación que acarreó el estado deficitario de "ENAUTO" y su completa iliquidez al punto de paralizar sus actividades de producción.

4.- Manifiesta que cerca a diez años de pronunciada aquella sentencia, los abogados contratados para la defensa de los derechos e intereses de "ENAUTO", solicitan la homologación de un auto interlocutorio, que regula sus honorarios profesionales, sin tomar en cuenta que lo único que hicieron fue dilatar el proceso, por lo que la pretensión de los profesionales ahora demandantes, es ambiciosa.

5.- Finalmente, indica que habiendo transcurrido 9 años y 4 meses, desde que los demandantes pudieron hacer valer sus derechos en Bolivia, éste se ha extinguido en virtud a la disposición contenida en los artículos 1492 y 1510 inciso 1), del Código Civil Boliviano, referidos a la prescripción bienal, concordante con las normas del Tratado Internacional de Montevideo, concretamente con aquella que refiere que las sentencias y fallos pronunciados en asuntos civiles y comerciales en uno de los estados signatarios, tendrán en los demás la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado siempre y cuando no se opongan a las leyes de orden público del país de su ejecución, motivo por el cual solicitan al Supremo Tribunal, rechace la pretensión de homologación por ser violatoria de una norma expresa de orden público del Estado Boliviano.

CONSIDERANDO: Que, por decreto de fojas 69 se aceptó la personería del demandado, se dio por contestada la acción y se corrió el trámite en Vista Fiscal. El señor Fiscal General de la República de Bolivia, emitió el dictamen de fojas 71-74, sugiriendo porque el Supremo Tribunal RECHACE la Homologación del Auto Interlocutorio No 321 citado.

A efecto de determinar la procedencia o rechazo de la homologación impetrada, es necesario efectuar un análisis de las normas contenidas en el Tratado de Derecho Civil Internacional, conocido como "Tratado de Montevideo" del cual son signatarias, las Repúblicas de Argentina y Bolivia, así como también de los antecedentes que cursan en el expediente:

I.- De este estudio se arriba a las siguientes conclusiones:

1.- Los Abogados Miguel Humberto Cocco y José Miguel Alberto Piscitello, solicitaron al Juez Civil y Comercial de 1º Nominación de San Francisco, Provincia Córdoba, de la República Argentina, la regulación de honorarios profesionales, en virtud a haber sido apoderados de la Empresa Nacional Automotriz "ENAUTO", dependiente de COFADENA del Ministerio de Defensa de la República de Bolivia, porque promovieron el incidente de revisión en autos en el Proceso de Concurso Preventivo de la firma comercial argentina ELIO AGUSTÍN GROSSO S.A.C.I.F.I.A, a fin de determinar el crédito de ésta, a favor de "ENAUTO" (fojas 5-7).

2.- El precitado Juez, como consta a fojas 15 a 23, pronunció el Auto Interlocutorio No 321 de 26 de Diciembre de 1994, regulando los honorarios profesionales de los nombrados abogados, con cargo a la Empresa Nacional Automotriz Boliviana "ENAUTO"; disponiendo la ejecutoria de dicha resolución, mediante Auto de 25 de junio de 1996, cursante a fojas 24.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Humberto Cocco y José Miguel Alberto Piscitello, representados por Juan Fernando Rivero Durán
Demandado
Empresa Nacional Automotriz "ENAUTO", representada por su Gerente Tcnl. DIM Lalo Rodríguez Rivera.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2006AS/0047/2006Fuente oficial