Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 520/01
AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hernán Meave Guevara c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 160-161, interpuesto por Hernán Meave Guevara, contra el auto de vista Nro. 128/2001 de 7 de junio de 2001, cursante a fs. 156, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL); el auto concesorio del recurso de fs. 163 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 166; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 27 de mayo de 1999, pronunció la sentencia Nro. 30-A/99 de fs. 141-143, declarando improbada la demanda.
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nro. 128/2001 de 7 de junio de 2001, cursante a fs. 156, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, donde se acusa la infracción y violación de los arts. 162 de la C.P.E., 13 y 16-e) de la L.G.T. y 3, 66, 150 y 166 del Cód. Proc. Trab.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, el recurso está formulado, inicialmente, como de casación en la forma y en el fondo, empero en el desarrollo del mismo no individualiza cada uno de aquellos, acusando indistintamente la violación de normas constitucionales, procesales y sustantivas laborales, sin especificar de manera clara, precisa e individualmente cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones legales que acusa de violadas e infringidas y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamete identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí.
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