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TSJ

AS/0047/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso tributario.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 047

Sucre, 30 de marzo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario.

PARTES: Compañía Boliviano Libanesa Comercial Industrial SRL. "CBL COMERIND SRL". c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Luís Fernando Aliaga Palma en su calidad de Administrador Regional de Impuestos Internos La Paz, contra el Auto de Vista No. 186/98-SSA de fs. 84 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso Tributario instaurado por la Compañía Boliviano Libanesa Comercial Industrial SRL (CBL COMERIND SRL), representada por Mario Yafar Corrales contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 91, el dictamen de fs. 93-94, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario señalado, el 4 de mayo de 1994, la Sala Segunda del Tribunal Fiscal de la Nación, a fs. 58-61 dictó sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 de obrados y redujo el monto de la multa impuesta al demandante a la suma de Bs. 1.098.-

En apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 186/98-SSA de 29 de julio de 1998, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello que la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz interponga recurso de casación en el fondo acusando que:

El Auto de Vista impugnado, al confirmar el fallo de primera instancia vulneró el art. 98 del Código Tributario (CTb), ya que modificó la calificación de la sanción de defraudación a evasión, no obstante que el contribuyente obró de mala fe al haber inducido en error al fisco. Agrega que el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba respecto a la calificación del incentivo, porque, conforme se establece de la vista de cargo de fs. 40 y la declaración jurada rectificatoria de fs. 42, el contribuyente pagó el impuesto omitido y los accesorios después de notificado el cargo y antes de la emisión de la Resolución Determinativa No. 1368 de 4 de noviembre de 1993, por lo que, conforme al art. 90 del CTb, se debió aplicar solemnemente el incentivo del 25%, habiéndose, en consecuencia, aplicado indebidamente lo previsto por el art. 116 de código citado.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece que:

Conforme consta a fs. 45-47, el 4 de noviembre de 1993, la Dirección General de Impuestos Internos Administración Regional La Paz, emitió la Resolución Determinativa LP-002 No. 1638, debido a que la Empresa COMERID SRL, incurrió en la conducta de defraudación respecto del impuesto de Renta Presunta de Empresas (IRPE) por la gestión 1991, aplicando una multa del 75% al tributo omitido por un monto total de Bs. 2.196.- conforme establecen los arts. 101 y 90 del Código Tributario.

La Resolución Determinativa señalada, deviene como consecuencia de haberse girado la Vista de Cargo No. 331/93 de 28 de julio de 1993 (fs. 40), y que fue notificada a la empresa contribuyente el 17 de agosto de 1993, cuyo importe fue cancelado el 18 de agosto del mismo año, es decir, al día siguiente de efectuada la notificación con la Vista de Cargo, pagándose el total de los reparos detallados en la liquidación OVI-069/93-A28/93 de fs. 39-40, incluyéndose los accesorios de ley de fs. 41, en el monto total de Bs. 3.487.-, según consta en el informe de Calificación de Sanción de fs. 43, expedido por el Jefe de Verificación Interna y por el de Unidad y Control de Obligaciones Tributarias respectivamente de la Sección Grandes Contribuyentes de la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, cancelación constante en el formulario No. 39 de fs. 42.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviano Libanesa Comercial Industrial SRL. "CBL COMERIND SRL".
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos La Paz.
Proceso
Contencioso tributario.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2006AS/0047/2006Fuente oficial