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TSJ

AS/0047/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 112/02

AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos A. Duran Pammo c/ FONVIS

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 261 a 262 interpuesto por Carlos Alberto Durán Pammo del auto de vista Nro. 260/01/SSA-I de Fs. 256 y su complementario Nro. 851/01-SSA-I de Fs. 259, dictados por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente con el Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 269 a 270 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 074/99 de Fs. 237 a 238, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 232, declara improbada la demanda de Fs. 6 a 9, sobre reintegro de beneficios sociales como consecuencia de un incremento salarial otorgado al personal de Fonvis, en una proporción del 150%, con el fundamento de que despedido el actor en 3 de abril de 1995, le fueron liquidados y reliquidados sus beneficios a esa fecha y que, el incremento alegado es posterior, a fines de ese mes, como se establece a Fs. 6. Incremento salarial que, por otra parte, no tiene sustento legal, y cuyo pago si se efectuó es de responsabilidad de quien lo concedió en el marco de la Ley No. 1178. de Administración y Control Gubernamental, ya que la extinta institución demandada dependiente del Estado, no fue creada por empresa pública con fines de lucro y no generaba utilidades; por lo que no corresponde el reconocimiento demandado ni la prima anual como se pretende, en el marco del Art. 48 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Apelada la sentencia por el actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 851/01-SSA-I de Fs. 259, complementario del de Fs. 256, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 254 a 255, la confirma en todas sus partes, con costas.

Confirmación que se funda a partir de la definición de que el Aquo ha hecho una correcta aplicación de los Arts. 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley General del Trabajo con relación a la inviabilidad en el reconocimiento de la prima anual reclamada no siendo el ex Fonvis entidad de lucro que hubiera generado utilidades y, establecerse de obrados a Fs. 99, 156 a 188 y 200 a 217 que el demandante percibió los beneficios a que tenía derecho en el segundo finiquito, incluyendo el incremento salarial del 8% reconocido por el D.S. 24067 de 10 de julio de 1995.

Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en una extensa relación de los antecedentes procesales, con relación a la sentencia y auto recurrido acusa la errada valoración de la prueba en la determinación del monto de su salario que alega, a partir de la demanda, fue incrementado de Bs. 4.969,00 a Bs. 11.500,00 como, según afirma, se establece de la prueba documental cursante de Fs. 156 a 161 y 162 a 170; que por la literal de Fs. 190 y la declaración que contiene, del Presidente del Fondo, es una entidad "superavitaria" al haber generado un superávit de Bs. 200.8 millones para 1997, que sirve de "colchón" al déficit del Sector Público y se trata de una entidad autónoma, con patrimonio propio que financia sus gastos con recursos específicos. Por lo que, dice, no se ha hecho una correcta interpretación y aplicación del Art. 57 de la Ley General del Trabajo, ni de los Arts. 48, 49 y 50 de su Decreto Reglamentario.

Continúa indicando que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, ha infringido el Art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, sobre irrenunciabilidad de los derechos laborales respecto al pago de una justa reliquidación; asimismo acusa la trasgresión de los Arts. 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, respecto a la admisión de la irretroactividad y inaplicación a lo dispuesto del Art. 160 del mismo Código sobre presunción de certidumbre, concerniente a la documentación requerida y no presentada por el demandado y, finalmente, la inobservancia de los Arts. 57 de la Ley General del Trabajo y 48, 49 y 50 de su Reglamento que regulan el pago de la prima, debidamente acreditada en el proceso.

Concluye, invocando la correcta aplicación de las disposiciones procedimentales citadas, así como la sana consideración de los principios doctrinarios mencionados en el recurso, solicitando de los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación casar el auto de vista recurrido de Fs. 259, complementario del de Fs. 256, con las penalidades y sanciones previstas por ley.

CONSIDERNDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece fundamentalmente:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos A. Duran Pammo
Demandado
FONVIS
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0047/2007Fuente oficial