Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de enero de 2008.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Banco Mercantil Santa Cruz S.A. c/ Julio Fernando Mena
Fernández.
Estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de
instrumento falsificado (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 22 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de 21 de junio de 2007, de fs. 90 a 93 impugnando el Auto de Vista Nº 12 de 25 de mayo de 2007 de fs. 84 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Julio Fernando Mena Fernández por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 5 de 31 de enero de 2007 de fs. 39 a 46, declaró al imputado Julio Fernando Mena Fernández autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario "Palmasola" de esa ciudad, multa de cien días a razón de Bs. 1 por día, con costas y pago de responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le declaró absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, sin costas.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Julio Fernando Mena Fernández mediante recurso de 22 de marzo de 2007 de fs. 61 a 68, y resuelta por Auto de Vista Nº 12 de fs. 84 a 87 vta., declarando procedente el recurso interpuesto, la nulidad total de la sentencia apelada y la reposición total del juicio oral por otro Tribunal con relación al delito de estafa. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, Igor Antonio Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en su recurso de casación de fs. 90 a 93, fundamenta que la aseveración del Auto de Vista recurrido en sentido que "el tribunal al pronunciar el fallo ha ido más allá de la pretensión, de las acusaciones pública y particular...", es falsa.
Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que dispone la anulación total de la sentencia e indica el objeto del nuevo juicio, cuando lo correcto es que en el nuevo juicio se comprendan todos los delitos acusados.
Citando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido no guarda coherencia y simetría entre la parte considerativa y la dispositiva.
Reiterando la violación al art. 413 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente menciona el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004.
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