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TSJ

AS/0047/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 47

Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Eveling Alivia Titichoca Quinteros c/ Empresa Radio Tours "SAN JOSÉ".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 112-113, interpuesto por Eveling Alivia Titichoca Quinteros, contra el Auto de Vista Nº 157/2007 de 29 de mayo de 2007 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por la recurrente contra la Empresa Radio Tours "SAN JOSÉ", los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, dictó la sentencia Nº 002/2007 de 12 de enero de 2007 (fs. 92-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, 10 y 12, en cuanto se refiere al pago de indemnización, desahucio, vacación y duodécimas de aguinaldo, e improbada en lo que se refiere al pago de horas extras en sábados y domingos, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su personero legal cancele Bs. 4.661,09 a favor de la actora, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se de aplicación al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 157/2007 de 29 de mayo de 2007 (fs. 108-109), se revoca en parte la sentencia apelada, de fs. 92-95, vale decir, en lo que se refiere al reconocimiento a favor de la demandante el pago de beneficios sociales consistentes en desahucio e indemnización y deliberando en el fondo declara improbada la demanda en esos extremos y confirma en lo que se refiere a otros conceptos. Sin costas.

Contra el mencionado auto de vista de 29 de mayo de 2007, la demandante interpone recurso de casación y nulidad (fs.112-113), acusando la supuesta infracción de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. que prevén la cancelación de la indemnización y el desahucio, que afirma corresponderle porque su retiro no fue voluntario sino un despido indirecto, por las presiones que sufría por los constantes reclamos que realizara sobre la nivelación de su salario al mínimo nacional vigente; concluye solicitando la concesión del recurso, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 271 inc. 4 del Cód. Pdto. Civ., case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el tribunal ad quem, revoca en parte la sentencia apelada, ratificando el pago de duodécimas de aguinaldo gestión 2006, vacaciones correspondientes a las gestiones 2005 y 2006 y cinco días de salario de septiembre de 2006, reconocidos en primera instancia a favor de la actora, no así en lo que concierne al pago de desahucio e indemnización, en sujeción a lo previsto en el D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en razón de que el retiro voluntario de la trabajadora conforme consta en la literal de fs. 19 (Cuaderno de Actas de la Asamblea de Socios de la empresa fs. 94 vta.), y las declaraciones de fs. 87-89, prueba documental y testifical que tienen todo el valor probatorio que les asignan los arts. 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., teniéndose por cumplida la previsión del art. 12 de la L.G.T., en lo que al preaviso se refiere con la intención expresada por la trabajadora en Asamblea de Socios de 18 de julio de 2006, luego de un tiempo de servicios de cuatro años y cuatro días (1/9/02 al 5/9/06).

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Datos del proceso

Demandante
Eveling Alivia Titichoca Quinteros
Demandado
Empresa Radio Tours "SAN JOSÉ".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0047/2008Fuente oficial