Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº O-21-07-S
AUTO SUPREMO Nº 47 Sucre, 29 de julio de 2009
DISTRITO: Oruro Proceso: Ordinario Civil
Partes: Alcaldía Municipal de Oruro c/ Sabino Fernández Fernández
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444-447 vlta. interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega en representación de la Alcaldía Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 072/2007 de fs. 439 a 441 vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de lote de terreno seguido por la entidad recurrente contra Sabino Fernández Fernández y Otros; el auto de concesión del recurso de fs. 453, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 22/07 de 15 de enero de 2007, cursante a fs. 394 a 407, declarando improbada la demanda de fs. 22 a 26, improbadas las demandas reconvencionales de fs. 134 y vlta., de fs. 138-139 y de fs. 140-141 e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y cosa juzgada, salvando los derechos de las partes a la vía llamada por ley. Sin costas.
Apelada la sentencia por la Alcaldía Municipal de Oruro, en resolución, la Sala Civil, Familiar y Comecial Segunda de la Corte Superior de Oruro, por Auto de Vista Nº 072/2007 de 12 de mayo de 2007, de fs. 439 a 441 vlta., la confirma con costas. Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II: Previamente diremos que, por su abundante jurisprudencia, este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo deben circunscribirse los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del adjetivo Civil y su finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que si se plantea en la forma la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley.
En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Asimismo, en el recurso de casación en la forma, cuando se acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, éste deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
CONSIDERANDO III: En el caso de autos, el recurso de casación formulado carece de la adecuada técnica jurídica necesaria para la formulación de este recurso extraordinario, no cita de manera precisa y concreta cuál o cuáles fueron las normas violadas, interpetadas falsa o erróneamente o aplicadas indebidamente; tampoco pone en evidencia documentadamente y con actos auténticos el error de hecho en que hubieren incurrido los de instancia, además de contener un petitorio totalmente contradictorio.
En efecto, el recurso, interpuesto en el fondo, acusa la "interpretación incorrecta de normas legales", sin embargo a más de que la fundamentación del recurso se asemeja a un alegato en conclusiones, no cita de manera clara y precisa cuáles fueron las normas interpretadas incorrectamente y en qué consiste esa mala interpretación.
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