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TSJ

AS/0047/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 047 Sucre, 27 de febrero de 2009

Expediente: Chuquisaca 25/08

Partes: Ana María Casasola Soto c/ Alejandro Gastón Encinas

Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el memorial de desistimiento de la acción penal presentado por Ana María Casasola Soto el 23 de enero del año en curso (fojas 423) en el proceso penal que sigue en contra de Alejandro Gastón Encinas Valverde por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el proceso penal radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación en mérito del recurso de casación interpuesto por el imputado Gastón Encinas (fojas 407 a 412) impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2008 (fojas 390 a 399) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca.

Que Ana María Casasola Soto, formula desistimiento de la acción penal que sigue contra Alejandro Gastón Encinas Valverde por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. En el mismo memorial el imputado Alejandro Gastón Encinas Valverde acepta el desistimiento formulado en su favor, firmando ambas partes con sus respectivos abogados, por lo que corresponde considerar y resolver la solicitud formulada.

Que el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal califica los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza como delitos de acción privada y en ésta clase de delitos el titular de la acción puede en cualquier momento del proceso desistir libremente de la pretensión penal como lo establece el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la extinción de la acción penal conforme establece el artículo 27-5) del Código citado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Ana María Casasola Soto (fojas 243) y en aplicación del artículo 27-5) del Código de Procedimiento Penal declara extinguida la acción penal.

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Criterio

el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal califica los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza como delitos de acción privada y en ésta clase de delitos el titular de la acción puede en cualquier momento del proceso desistir libremente de la pretensión penal como lo establece el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la extinción de la acción penal conforme establece el artículo 27-5) del Código citado.

Datos del proceso

Demandante
Ana María Casasola Soto
Demandado
Alejandro Gastón Encinas
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2009AS/0047/2009Fuente oficial