Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 47
Sucre, 12 de febrero de 2.009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación
PARTES: Juvenal Vásquez Oropeza c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por R. Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 342/2007 de 17 de diciembre de 2007 (fs. 109 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Juvenal Vásquez Oropeza contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Juvenal Vásquez Oropeza, Renta de Vejez el 17 de abril 2002 (fs. 25), se emitió por la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR la Resolución Nº 016534 de 14 de octubre de 2005, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante dicha renta con reducción de edad, a partir de junio de 2005 (fs. 50-51), luego emitió el 14 de noviembre de 2005 la Resolución 017265, por la que otorgó al solicitante la mencionada renta, con reducción de edad, equivalente al 95% de su promedio salarial, correspondiendo 50% a la Renta Básica y 45 % a la Complementaria (fs. 65).
Contra esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 70-71, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1724.06 de 24 de octubre de 2006, modificando en parte la resolución impugnada, disponiendo recalcular la Renta Única de Vejez, por servicios prestados en lugares penosos e insalubres, a partir de junio de 2005 (fs. 76-77).
Dicho fallo fue apelado por el interesado Juvenal Vásquez Oropeza por memorial cursante a fs. 84 y vta., recurso que fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 342/2007 de 17 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por el que confirmó la resolución impugnada, con la modificación de que el recálculo de la Renta Única de Vejez por servicios prestados en lugares penosos e insalubres, debe pagarse a partir de enero de 2002 (fs. 109 y vta.).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111-112, formulado por el Administrador Regional Oruro del SENASIR, en el que fundamentó que el auto de vista recurrido, violó La Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, por la que se instruyó al SENASIR, asignar la fecha de nacimiento en cumplimiento a sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, de los trámites de renta en curso de adquisición del Sistema de Reparto. En autos se emitió una resolución aplicando dicha R.M., que fue omitida en su aplicación en el auto de vista, pues se verifica por la documentación prestada por el solicitante que se rectificó la fecha de su nacimiento en la gestión 2001, no habiendo cumplido con el requisito de edad exigido por el art. 23 del Manual de Prestaciones, consiguientemente fue acertada la decisión de determinar la fecha de inicio el mes de junio de 2005, aplicando la mencionada R.M., mientras que el tribunal de alzada omitió aplicar dicha normativa al modificar la fecha de inicio de pago de la renta.
Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto recurrido, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
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