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TSJ

AS/0047/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 47

Sucre, 12 de febrero de 2.009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación

PARTES: Juvenal Vásquez Oropeza c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por R. Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 342/2007 de 17 de diciembre de 2007 (fs. 109 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Juvenal Vásquez Oropeza contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Juvenal Vásquez Oropeza, Renta de Vejez el 17 de abril 2002 (fs. 25), se emitió por la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR la Resolución Nº 016534 de 14 de octubre de 2005, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante dicha renta con reducción de edad, a partir de junio de 2005 (fs. 50-51), luego emitió el 14 de noviembre de 2005 la Resolución 017265, por la que otorgó al solicitante la mencionada renta, con reducción de edad, equivalente al 95% de su promedio salarial, correspondiendo 50% a la Renta Básica y 45 % a la Complementaria (fs. 65).

Contra esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 70-71, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1724.06 de 24 de octubre de 2006, modificando en parte la resolución impugnada, disponiendo recalcular la Renta Única de Vejez, por servicios prestados en lugares penosos e insalubres, a partir de junio de 2005 (fs. 76-77).

Dicho fallo fue apelado por el interesado Juvenal Vásquez Oropeza por memorial cursante a fs. 84 y vta., recurso que fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 342/2007 de 17 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por el que confirmó la resolución impugnada, con la modificación de que el recálculo de la Renta Única de Vejez por servicios prestados en lugares penosos e insalubres, debe pagarse a partir de enero de 2002 (fs. 109 y vta.).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111-112, formulado por el Administrador Regional Oruro del SENASIR, en el que fundamentó que el auto de vista recurrido, violó La Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, por la que se instruyó al SENASIR, asignar la fecha de nacimiento en cumplimiento a sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, de los trámites de renta en curso de adquisición del Sistema de Reparto. En autos se emitió una resolución aplicando dicha R.M., que fue omitida en su aplicación en el auto de vista, pues se verifica por la documentación prestada por el solicitante que se rectificó la fecha de su nacimiento en la gestión 2001, no habiendo cumplido con el requisito de edad exigido por el art. 23 del Manual de Prestaciones, consiguientemente fue acertada la decisión de determinar la fecha de inicio el mes de junio de 2005, aplicando la mencionada R.M., mientras que el tribunal de alzada omitió aplicar dicha normativa al modificar la fecha de inicio de pago de la renta.

Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto recurrido, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Criterio

Es verdad que sobre la base de la referida Resolución Ministerial, se facultó al SENASIR asignar la fecha de nacimiento de los titulares de las rentas en curso de pago, cuando se hubiesen rectificado mediante sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, empero esta norma, no establece que a partir del mes siguiente de su promulgación, empezarían a correr los derechos a percibir las rentas de aquellas personas cuyas pretensiones son anteriores a la emisión de dicha determinación, más aún si ésta sólo es una norma administrativa complementaria que no modifica ni altera y por ello tampoco puede alterar las resoluciones judiciales ejecutoriadas emitidas en trámites judiciales que por su naturaleza deben ser cumplidas a cabalidad en la forma que fueron emitidas sin alterar su contenido conforme determinan los arts. 514 y 517 del cód. Pdto. Civ., circunstancia que fue ratificada por la jurisprudencia ordinaria e inclusive constitucional, como ocurre en la SC Nº 58/2004 de 24 de junio, en la que refiere que "esa decisión judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio, salvo que en otro proceso judicial se declare la nulidad de la sentencia por fraude procesal".

Datos del proceso

Demandante
Juvenal Vásquez Oropeza
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2009AS/0047/2009Fuente oficial