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TSJ

AS/0047/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Robo e instigación pública.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 047 Sucre, 9 de marzo de 2010

Expediente: La Paz 75/04

Partes: Ministerio Público c/ Juan Cancio Villavicencio y Raúl Quispe Untiveros

Delito: Robo e instigación pública.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS:el memorial de 11 de febrero de 2004 (fojas 770 a 775) por medio del cual Juan Cancio Villavicencio Sánchez interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de agosto de 2003 (fojas 750 a 751) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Raúl Quispe Untiveros a denuncia de personeros del Banco de Crédito, con imputación por comisión de los delitos de robo e instigación pública a delinquir respecto al primero y del delito de encubrimiento respecto al segundo.

CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto tiene origen en que, al término de las investigaciones realizadas acerca de un atraco a mano armada a instalaciones del Banco de Crédito en la calle 20 de Octubre de la ciudad de La Paz, habiéndose sustanciado el caso de referencia con sujeción a las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, al cual le correspondió el conocimiento de tal causa, dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2002 (fojas 730 a 735) declarando al recurrente Juan Cancio Villavicencio Sánchez autor del delito de robo tipificado por el artículo 331 del Código Penal y del delito de instigación pública a delinquir tipificado por el artículo 130 del mismo Código, condenándolo, por todo ello, a la pena de siete años de reclusión, atendiendo a lo expuesto en el artículo 332 de dicho Código, que agrava la sanción respectiva cuando el mencionado delito de robo se cometió bajo alguna de las circunstancias señaladas en ese artículo.

Que por haber sido confirmada dicha Sentencia mediante el mencionado Auto de Vista, el impetrante, invocando las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, interpuso el recurso que es caso de autos señalando que el Tribunal de Alzada emitió su fallo con violación de leyes sustantivas. Al respecto, afirmó que, cuando se produjo el atraco al Banco de Crédito, él estaba en la ciudad de Lima. Afirmó, además, que nunca se demostró que fueron suyas las armas encontradas por la Policía en el allanamiento de la vivienda de Raúl Quispe Untiveros.

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Criterio

Efectuado el examen respectivo para los fines de la resolución pertinente, se pudo apreciar que durante la sustanciación del caso no hubo actuación alguna calificable como de transgresión de las disposiciones legales aplicables al caso, ni violación de las garantías propias del debido proceso, pues la Sentencia que emitió el Juez de la causa se basó en prueba plena debidamente acreditada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Cancio Villavicencio y Raúl Quispe Untiveros
Proceso
Robo e instigación pública.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimientoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2010AS/0047/2010Fuente oficial