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TSJ

AS/0047/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 047/2010

EXP. N°: 77/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Empresa Distribuidora de GLP Gloria Ltda. c/ Ministro de Hidrocarburos y Energía

FECHA: 08 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 49 a 54 vuelta por Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo en representación de la Empresa Distribuidora de GLP Gloria Ltda., en la que impugna la Resolución Administrativa N° RJ 082/2009 de 12 de noviembre de 2009 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.

Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 32, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 19 de noviembre de 2009 , habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 18 de febrero de 2010, conforme sale del cargo de fojas 55; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese.

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Criterio

De la revisión de la diligencia cursante a fojas 32, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 19 de noviembre de 2009 , habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 18 de febrero de 2010, conforme sale del cargo de fojas 55; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribuidora de GLP Gloria Ltda.
Demandado
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2010AS/0047/2010Fuente oficial