Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 047/2010
EXP. N°: 77/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa Distribuidora de GLP Gloria Ltda. c/ Ministro de Hidrocarburos y Energía
FECHA: 08 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 49 a 54 vuelta por Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo en representación de la Empresa Distribuidora de GLP Gloria Ltda., en la que impugna la Resolución Administrativa N° RJ 082/2009 de 12 de noviembre de 2009 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO:Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 32, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 19 de noviembre de 2009 , habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 18 de febrero de 2010, conforme sale del cargo de fojas 55; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese.
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