Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-186/2008
AUTO SUPREMO Nº 47 - Reclamación Sucre, 27 de febrero de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Raúl Salamanca Aguilar c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vlta, interpuesto por Heriberto Bernardo Peredo Sanjines, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de abogado regional, contra el Auto de Vista Nº 181/2008 de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 142 a 143 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación sobre Renta Unica de Vejez, que sigue Maria Isabel Salamanca Bustamante en representación de su poderdante Raúl Salamanca Aguilar contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006982 de 7 de abril de 2005 de fs. 90 a 61 resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez y pago global único interpuesta por el señor Raúl Salamanca Aguilar en virtud a que acredito 144 cotizaciones al régimen básico y 66 cotizaciones al régimen complementario, incumpliendo de esta manera con el art. 23-1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10008797 de 21 de julio de 1997 al igual que el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición aprobado por la Resolución Administrativa Nº 001 de fecha 14 de enero de 1998.
Formulado el recurso de reclamación solicitando se considere, de acuerdo a la documentación presentada, los años trabajados en la empresa de calzados patricia a fs. 79 a 80, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 120.06 de 27 de enero de 2006, resolvió confirmar la Resolución Nº 006982 de 7 de abril de 2005 de fs. 60 a 61, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 124 a 125 y vlta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 181/2008 de 2 de junio de 2008 cursante a fs. 142 a 143 y vta., que revocó la Resolución Nº 120.06 de 27 de enero de 2006 y, deliberando en el fondo, ordena a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, emitir nueva resolución conforme a los parámetros establecidos en dicho fallo.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada a fs. 148 y vta., en el que recoge los fundamentos contenidos en la resolución de reclamación en sentido de que el asegurado no se encontraría en planillas de la empresa en los periodos 04/87 a 04/90 y 6/90 a 12/90, siendo éste el único trabajador sobre el cual no se realizaron los aportes frente al resto de los empleados, alegando haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004 y el art. 9 del DS. 27991 de 28 de enero de 2005.
Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 120/06 de 27 de enero de 2006.
CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:
Mostrando 13 de 26 parrafos.