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TSJ

AS/0047/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-186/2008

AUTO SUPREMO Nº 47 - Reclamación Sucre, 27 de febrero de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Raúl Salamanca Aguilar c/ SENASIR

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vlta, interpuesto por Heriberto Bernardo Peredo Sanjines, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de abogado regional, contra el Auto de Vista Nº 181/2008 de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 142 a 143 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación sobre Renta Unica de Vejez, que sigue Maria Isabel Salamanca Bustamante en representación de su poderdante Raúl Salamanca Aguilar contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006982 de 7 de abril de 2005 de fs. 90 a 61 resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez y pago global único interpuesta por el señor Raúl Salamanca Aguilar en virtud a que acredito 144 cotizaciones al régimen básico y 66 cotizaciones al régimen complementario, incumpliendo de esta manera con el art. 23-1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10008797 de 21 de julio de 1997 al igual que el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición aprobado por la Resolución Administrativa Nº 001 de fecha 14 de enero de 1998.

Formulado el recurso de reclamación solicitando se considere, de acuerdo a la documentación presentada, los años trabajados en la empresa de calzados patricia a fs. 79 a 80, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 120.06 de 27 de enero de 2006, resolvió confirmar la Resolución Nº 006982 de 7 de abril de 2005 de fs. 60 a 61, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 124 a 125 y vlta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 181/2008 de 2 de junio de 2008 cursante a fs. 142 a 143 y vta., que revocó la Resolución Nº 120.06 de 27 de enero de 2006 y, deliberando en el fondo, ordena a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, emitir nueva resolución conforme a los parámetros establecidos en dicho fallo.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada a fs. 148 y vta., en el que recoge los fundamentos contenidos en la resolución de reclamación en sentido de que el asegurado no se encontraría en planillas de la empresa en los periodos 04/87 a 04/90 y 6/90 a 12/90, siendo éste el único trabajador sobre el cual no se realizaron los aportes frente al resto de los empleados, alegando haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004 y el art. 9 del DS. 27991 de 28 de enero de 2005.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 120/06 de 27 de enero de 2006.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

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Criterio

Consiguientemente, se establece que no es evidente la transgresión o interpretación errónea de las referidas normas en el auto de vista recurrido, haciendo presente que el documento presentado a fs. 17, consistente en un certificado de trabajo que acredita que el asegurado desempeñó funciones en cuatro gestiones laborales distintas, teniendo entre ellas la del 27 de enero de 1987 al 15 de diciembre de 1990 en la empresa CREMER GENUINE LEATHERS SHOES, situación que no fue tomada en cuenta por el recurrente, pese a existir en el expediente documentación adicional respaldatoria como es la certificación de baja del asegurado cursante a fs. 49 emitido por la caja Nacional de Salud, al igual que el finiquito de trabajo de la misma empresa de fs. 2, documentos que cuentan con toda la eficacia jurídica reconocida por Ley y no fue considerada por el SENASIR, omitiendo de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo del año 2004 que se encuentra complementado por la Resolución Ministerial Nº 559 de fecha 3 de octubre del 2005 que en su parte resolutiva manifiesta "Se amplia el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo Nro. 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas·" normativa que en el presente caso es aplicable, al haberse aportado oportunamente la documentación probatoria correspondiente antes referida para el cálculo de la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad al tener el asegurado al momento de realizar su solicitud la edad de 51 años.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Salamanca Aguilar
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2010AS/0047/2010Fuente oficial