Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 47/2012
Sucre, 14 de marzo de 2012
EXPEDIENTE: Tarija 35/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Agustín Abdón López Arce
DELITO: contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agustín Abdón López Arce (fs. 2368 a 2369) impugnando el Auto de Vista Nro. 57 emitido el 20 de diciembre de 2011 (fs. 2348 a 2356) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, previstos y sancionados por los arts. 221 y 222 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nro. 8/2011 de 5 de mayo de 2011 (fs. 2275 a 2282), declarando a Agustín Abdón López Arce autor del delito de contratos lesivos al Estado, condenándolo a la pena de dos años de presidio y al pago de los daños a calificar en ejecución de sentencia; concediéndole a la vez el perdón judicial y absolviéndolo de culpa y pena del delito de incumplimiento de contratos; sin costas al haber sido absuelto y condenado simultáneamente. Resolución contra la cual ambas partes formularon recursos de apelación restringida y el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nro. 57 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 2348 a 2356) declaró sin lugar los referidos recursos y confirmó la sentencia apelada; Auto de Vista que fue recurrido de casación por el encausado (fs.2368 a 2369), en el que alegó:
Que el Tribunal de Alzada revalorizó las pruebas quebrantando y violentando el ordenamiento jurídico toda vez que la apelación restringida no abre una segunda instancia para manifestarse sobre las pruebas, limitándose a hacer una relación de los hechos, haciendo suyo lo plasmado en la Sentencia sin ingresar al fondo del recurso, cuya base era la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
Cuestionó la falta de resolución sobre los agravios expuestos en el recurso al adoptar simplemente los fundamentos ya expresados en Sentencia y la total carencia de debida fundamentación respecto a la configuración de los delitos realizando tan solo una cita conceptual.
Que el fallo impugnado contradijo la doctrina legal aplicable establecida por Auto Supremo Nro. 552 de 2 de febrero de 2007, que hace referencia a los limites de competencia del Tribunal de Alzada porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados, lo que no sucede en el Auto de Vista impugnado al no haber coherencia entre los puntos impugnados y los fundamentos de dicha resolución. Se contradijo igualmente la apreciación contenida en el Auto Supremo Nro. 432 de 15 de octubre de 2005 que determina que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento y de normas sustantivas en los que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. De conformidad a lo expuesto en el Auto Supremo Nro. 304 de 25 de agosto de 2006, el Tribunal de Alzada ingresó a una valoración de hechos y no de derechos en el fondo contraviniendo la doctrina legal aplicable citada, puesto que su función es garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley.
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