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TSJ

AS/0047/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 047/2012-RRC

Sucre, 23 de marzo de 2012

Expediente : La Paz 13/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Eusebia Condori Mamani

Parte imputada : Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y

Pablo Ramiro Oblitas Zeballos

Delito : Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Bailón Ticona Osco, cursante de fs. 688 a 691 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 67 de 3 de noviembre, que cursa de fs. 683 a 685 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eusebia Condori Mamani representada por Mariano Condori Condori, contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De los antecedentes del proceso se establece que Franklin Marcos. Aguilar Boyán, Fiscal de Materia presentó acusación contra Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra los imputados, declarándolos autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de la siguiente forma: a Bailón Ticona Osco, tres años y seis meses, a Tomás Chávez Paucara, tres años, y a Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, dos años.

Contra la mencionada Sentencia los imputados Bailón Ticona Osco, Ramiro Pablo Oblitas Zeballos y Juan Chávez Paucara por los memoriales cursantes de fs. 630 a 635, 638 a 641 vta., y 650 a 656, respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista 67/2011; por el cual, luego de la fundamentación se concluye declarando IMPROCEDENTE las apelaciones interpuestas por los imputados, manteniendo firme y subsistente la Resolución 04/2011, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia.

Por memorial de 31 de enero del 2012, cursante de fs. 688 a 691 vta., Bailón Ticona Osco, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2011 de 3 de noviembre del 2011.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos que lo

sustentan:

a) El recurrente Bailón Ticona Osco, manifiesta que el Presidente y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, efectuando una errónea concreción del marco penal, sin considerar que no es funcionario público, le declararon autor de un delito contra la función pública, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, (Incumplimiento de Deberes), delito que sólo pueden ser cometidos por los funcionarios públicos, en consecuencia la Resolución contiene un "error in indicando".

b) Señala que, el Tribunal se Sentencia, conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a tiempo de dictar la Sentencia tenía el deber de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, pero no lo hizo y el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista, omitió reparar este extremo, situación que provocó que no se haya valorado prueba esencial producida en el juicio, acto que considera un defecto absoluto.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de la norma penal sustantiva.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 034/2012 de 6 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Bailón Ticona Osco.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1 Presentación de la acusación y sentencia

Concluida la etapa preparatoria Franklin M. Aguilar Boyan, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo; celebrado el juicio oral ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, esta instancia dictó Sentencia condenatoria contra los tres imputados, declarándolos a todos autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del CP.

II.2 Apelación restringida y la Resolución

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Criterio

Para resolver el problema planteado en el recurso, corresponde precisar la naturaleza jurídica del delito de incumplimiento de deberes por el que fue acusado el recurrente. En esta labor, se tiene que el art. 154 CP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo del 2010, señala: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años"; es decir que este delito se consuma cuando el funcionario público omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función, sin que el tipo penal exija un resultado, por lo que independientemente de los efectos que pueda tener, el delito se consuma con el incumplimiento de deberes propios del funcionario público. Consiguientemente, incurre en la comisión de este delito el funcionario público y no una persona particular, entender de otro modo, es atentar contra el principio de legalidad penal, que no sólo exige que una acción sea antijurídica para el ordenamiento legal general, sino que es imprescindible que guarde identidad con uno de los tipos penales que sirven de presupuesto de la pena que se pretenda aplicar.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eusebia Condori Mamani
Demandado
Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la función pública / Delitos cometidos por funcionarios públicos / Incumplimiento de deberesDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / Legalidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0047/2012Fuente oficial