Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 19/03/2012
Expediente: 91/2012-S
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Fernando Henry Terán Vargas por sí y en representación de los ex trabajadores de ENTEL S.A., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que mediante providencia de fojas 13, se concedió al compulsante el plazo de 48 horas para presentar el testimonio previsto por el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, proveído notificado en el domicilio procesal señalado conforme se evidencia de la diligencia de fojas 14.
Que de acuerdo con el informe suscrito por el señor Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado; en consecuencia, el recurso de compulsa no ha sido presentado con los requisitos de forma previstos por la normativa señalada, aclarando que la documental que se adjunta al memorial de compulsa no es considerada por tratarse de simple fotocopia.
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