Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0047/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 47/2013

Sucre: 21 de Febrero 2013

Expediente: SC-116-12-S

Partes: Walter Arteaga Mansilla. c/ Presuntos Propietarios.

Proceso: Usucapión

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia mediante su apoderado Fidel Tejerina Huallpa de fs. 144 a 145, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión seguido por Walter Arteaga Mansilla contra presuntos propietarios, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia y tramitado el mismo, al Juez de Partido en lo Civil y comercial de Santa Cruz emitió el Auto de fecha 06 de marzo de 2012 cursante de fojas 99 a 100, rechazando el incidente de nulidad de obrados de fs. 58 a 59 y su ampliación de fs. 62 a 64.

Recurrido el Auto mediante recurso de apelación por Marcelino Beltrán Arancibia mediante su apoderado Fidel Tejerina Huallpa por memorial de fs. 106 a 109 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012 cursante a fojas 132, resuelve lo siguiente: 1.- Anula parcialmente el Auto de 20 de julio de 2012 cursante a fs. 119 solamente en lo pertinente a la concesión del recurso con la Sentencia de fs. 41. 2.- Confirma el Auto de fecha 06 de marzo de 2012 objeto de la apelación.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de Marcelino Beltrán Arancibia por intermedio de su apoderado Fidel Tejerina Huallpa, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Previa introducción refiriendo que no habría constancia en obrados de la publicación de prensa, con la constancia de notificación con la Sentencia, considerando que fuera un acto esencial, y su carencia fuera penado por ley, que por esa razón interpondría incidente de reposición de fojas faltantes, recibiendo como respuesta del juez desconociendo lo establecido por el art. 110 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma o nulidad, considerando que los vocales habrían presumido sin tener prueba, que la Sentencia estaba ejecutoriado, sin la constancia que el edicto con el fallo se hubiera publicado.

Que, el art. 247 de la Ley de Organización Judicial derogada establecería la nulidad ante la falta de notificación con la Sentencia, haciendo referencia también al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, exponiendo que correspondería ordenar al Juez 7mo. de Partido en lo Civil a fin de que la parte demandante reponga las piezas faltantes, para resolver el caso en base a pruebas objetivas y no presunciones subjetivas.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Walter Arteaga Mansilla.
Demandado
Presuntos Propietarios.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0047/2013Fuente oficial