Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 47
Sucre: 27 de febrero de 2013
Expediente: C – 77 – 11 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación.
Partes: Tomas Roca Bortolini y otra c/ Comando General de la Policía Boliviana.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Comando General de la Policía Boliviana de fojas 618 a 620, contra el Auto de Vista Nº 24 de 11 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Tomas Roca Bortolini y Janeth Chávez de Roca contra el Comando Departamental de Policía de Cochabamba y la entidad recurrente, la respuesta de fojas 622 a 623 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido de la ciudad de Sacaba pronunció la Sentencia Nº 201 de 12 de noviembre de 2002 (fojas 170 a 172), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de fojas 52, con costas, daños y perjuicios; en consecuencia, se declara el mejor derecho de los actores sobre el terreno motivo de autos.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 24 de 11 de marzo de 2011 (fojas 609 y vuelta), anula el auto de concesión de apelación de 11 de enero de 2006 y declara ejecutoriada la sentencia apelada por simple transcurso del tiempo, sin costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Comando General de la Policía Boliviana representado por Inocencio Paredes Cari y Rose Marie Soria Galvarro Trujillo en los términos expresados en su memorial de 14 de abril de 2011 (fojas 618 a 620).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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