Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 47/2013
Sucre, 22 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Pando 35/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Carmelo Mukay Alvarez
DELITO: homicidio
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Mukay Álvarez (fs. 48 a 50) impugnando el Auto de Vista Nro. 2/13 emitido el 16 de enero de 2013 por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 41 a 42), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Pando, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 1 de 15 de febrero de 2012, declarando a Carmelo Mucay Alvarez, autor y culpable del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Publica de Villa Busch de ese Departamento, más costas, daño y perjuicios causados y averiguables en ejecución de sentencia.
Dicha Sentencia, ante recurso de apelación restringida, que formuló el acusado, el Tribunal de Alzada declaró improcedente, confirmando la Sentencia en todas sus partes, dando origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Carmelo Mukay Alvarez, interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
1. Que existió irregular tratamiento de las recusaciones, por cuanto, la Jueza Joaniquina se excusó de conocer el proceso por haber sido anteriormente Juez Cautelar dentro del mismo proceso y el Juez Zeballos presentó excusa por haber sido su abogado defensor público. Que con relación a la Jueza Joaniquina lo señalado es evidente, pero con relación al Juez Zeballos, no es cierta tal afirmación, porque el acusado ahora recurrente nunca fue atendido por Defensa Pública. Prosigue señalando que cuando tomó conocimiento del caso el Juez Francisco Romero, en fecha 28 de octubre de 2011, no presentó su excusa, ni en los actos preparatorios del juicio, por ser padre de la Fiscal asignada al presente caso, presentando excusa recién en fecha 15 de febrero de 2012, al inicio del juicio oral, empero la negligencia surge cuando sin resolver las anteriores excusas el Juez Francisco Romero decide excusarse, debiendo tener presente que las anteriores excusas ya tenían el trámite previsto en el artículo 318 incisos 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, siendo contradictorio dicho actuar al Auto Supremo Nro. 122 de 7 de abril de 2009, el que establece cómo se debe tramitar y resolver una excusa.
2. Sostiene que la Sentencia se basa en pruebas ilegalmente obtenidas, por cuanto dentro del juicio oral, a momento de la producción de prueba el abogado del acusado ahora recurrente, observó la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, toda vez que la misma no contaba con un requerimiento fiscal que demuestre su licitud, aspecto que es respondido por el Tribunal de Sentencia, en sentido que la misma podía ingresar a juicio no siendo necesario un requerimiento fiscal, todo este actuar es contrario al Auto Supremo Nro. 337 de 1 de julio de 2010, relativo a los documentos que son presentados por el Ministerio Público, por lo cual la Sentencia estaría basada en prueba ilegalmente obtenida, teniendo como garantía lo dispuesto por el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal.
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