Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 047/2013.
EXP. N°: 426/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Román Condori Mamani y Sara Morales de Condori contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 23 a 28, presentada por Román Condori Mamani y Sara Morales de Condori, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico 08/2011 pronunciada el 12 de mayo de 2011 por Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso-administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días, contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación que cursa a fojas 40 de obrados, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a los demandantes el 18 de mayo de 2011 y conforme el cargo de fs. 12 que la demanda fue presentada el 18 de agosto de 2011, es decir a los noventa y dos días después de su notificación con la resolución impugnada, por tanto fuera del plazo fatal de noventa días establecido en la norma expresa citada precedentemente; correspondiendo, en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda planteada, por extemporánea, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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