Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0047/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 047/2013-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2013

Expediente : Cochabamba 111/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Celinda Virginia Alanoca Fernández y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 515 a 517, Celinda Virginia Alanoca Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2011 de fs. 488 a 493, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Francisca Vásquez Pereira y la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En el operativo realizado el 30 de julio de 1999, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se interceptó el vehículo motorizado conducido por Sixto Almendras Montaño, en cuyo interior se encontró tres bidones de color azul de sesenta litros cada uno, conteniendo sustancia líquida con características de acetona y en la parte delantera en el asiento contiguo al conductor, dos bidones color blanco de diez litros cada uno, que se encontraban en el interior de un yute, conteniendo una sustancia líquida con características de acetona, siendo detenidos en el lugar cuatro personas; a consecuencia de este hecho, se levantaron las diligencias de la policía judicial y concluidas las mismas, previo requerimiento fiscal de fs. 132 a 135, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial Cochabamba, pronunció el Auto de Apertura de 10 de septiembre de 1999 de fs. 139, que ordenó se organice proceso penal contra Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Celinda Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira, por estar los hechos denunciados incursos en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) del la Ley 1008, disponiendo además se libren los respectivos mandamientos de detención formal.

Recibida la confesión de los imputados, desarrollado los debates y formulada las conclusiones, se pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2004, cursante de fs. 445 a 447, que declaró a los procesados Sixto Almendras Montaño, Santiago Callejas Flores, Celinda Virginia Alanoca Fernández y Francisca Vásquez Pereira, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cada uno y al pago de cuatrocientos días multa, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, además de ordenar la confiscación definitiva de los bienes incautados.

Contra la referida Sentencia, los encausados Sixto Almendras Montaño, Francisca Vásquez Pereira (fs. 452), Celinda Virginia Alanoca (fs.454) y Santiago Callejas Flores (fs. 456), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2011 (fs. 488 a 493), que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por los procesados Celinda Virginia Alanoca Fernández, Sixto Almendras Montaño y Francisca Pereira; y, confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos.

Notificada la procesada Celinda Virginia Alanoca Fernández con el Auto de Vista impugnado, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial cursante de fs. 515 a 517, se extrae lo siguiente:

Haciendo referencia a la premisa que, la fundamentación de una resolución es la base, esencia y sustento del debido proceso y que no hacerlo así, pone en evidente desprotección a quienes están sometidos a un proceso atentando todo derecho y garantía constitucional; la recurrente manifiesta que, los Vocales llegan a la conclusión de que existiría plena prueba en su contra, en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por haber sido aprehendida en posesión de ciento noventa litros de acetona; sobre este extremo manifiesta que, no es posible que todos los supuestos autores de este hecho, estuvieran involucrados en la misma medida y en grado de autores directos, cual si las circunstancias fueren exactamente iguales, por ello denuncia, que el Ad quem ingresó en grave omisión al no haber entrado en discriminación analítica de cada caso, pudiendo con ello identificar a los autores directos e inmediatos, autores intelectuales, cómplices o encubridores, así como a las personas que nada tuvieron que ver con los ilícitos por estar presentes en forma precaria y circunstancial, enfatizando que en ningún momento, las diligencias de policía judicial reflejan que su persona hubiera intervenido en el hecho criminoso alguno; por el contrario, la FELCN en todo momento mantuvo que hubiera sido detenida cuando se encontraba en la Plaza Demetrio Canelas y no al interior del vehículo donde hubiera estado la sustancia controlada.

Denuncia inobservancia, violación y errónea aplicación de los arts. 13, 20 y 24 del Código Penal (CP), señalando que se inobservó el principio de vinculariedad de la doctrina legal aplicable emanada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), que se encuentra taxativamente prevista en el segundo párrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sobre este motivo, hace referencia a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006 y 338 de 5 de abril de 2007, referentes a la obligación de los Tribunales y jueces de realizar la labor de subsunción de la conducta al marco descriptivo de la ley penal; en ese marco señala que, el Tribunal de Justicia, reconoce que la teoría finalista del delito, es la que debiera regir las decisiones del órgano Judicial en la

asignación o no de la responsabilidad penal al imputado en el proceso penal. Transcribiendo, lo dispuesto por el art. 13 del CP, precisa que, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, señalando que en su caso, no existe reprochabilidad a su comportamiento por inexistencia de elementos probatorios o nexo causal con el hecho en cuestión, pues jamás se ha probado otra circunstancia que no fuera el haberla encontrado en el parque Demetrio Canelas.

La recurrente, luego de exponer su entendimiento de la teoría finalista y la culpabilidad, agrega que esas cuestiones no pudieron serle impuestas si se toma en cuenta su total desconocimiento con lo que ocurría. Haciendo referencia al art. 24 del CP, manifiesta que en el hipotético caso de que varias personas hubieran intervenido en la comisión del delito como autores, cómplices o instigadores, la culpabilidad de cada una de ellas debió determinarse estrictamente de forma individual, al no haberlo hecho los jueces de instancia, viciaron sus actos e incurrieron en causales de casación que previene el art. 298 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), por inobservancia, violación y errónea aplicación de los art. 13, 20 y 24 del CP.

Con ese antecedente solicita se dicte Auto Supremo casando la Resolución recurrida por evidente violación de las leyes sustantivas acusadas, y se pronuncie el correspondiente fallo, para decidir la cuestión penal en sujeción a las leyes que la regulan.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia de fs. 521, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Fiscal emitido el Requerimiento cursante de fs. 523 a 526, pidiendo se declare Infundado el recurso de casación, interpuesto por Celinda Virginia Alanoca Fernández.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celinda Virginia Alanoca Fernández y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2013AS/0047/2013-RRCFuente oficial