Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 047/2013
EXPEDIENTE: S.536/2011
PARTES: Ex trabajadores mineros de COMIBOL c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1.500 a 1.501, interpuesto por Mariela B. Careaga Chire en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); contra el Auto de Vista No. 120/2011 de 10 de octubre de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 1.492 a 1.493 y vuelta), dentro del proceso social por nivelación de beneficios sociales y otros, seguido por Alejandro Balladares Flores en representación legal de ex trabajadores mineros de COMIBOL, contra la sociedad minera recurrente, el Acuerdo de Sala Plena No. 443/2013 de fojas 1.619 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la tramitación del proceso laboral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de las Provincias E. Avaroa, L. Cabrera, y Sebastián Pagador con asiento en Challapata-Oruro, emitió la Resolución No. 018/2010 de 16 de junio de 2010 (fojas 1.463 a 1.464 y vuelta), declarando la PERENCION DE INSTANCIA de la causa. Con costas. Empero, el accionante tiene derecho de repetir su pretensión dentro del plazo de un año, en una nueva demanda y por cuerda separada.
En grado de apelación, formulado por el representante legal de los ex trabajadores mineros de COMIBOL (fojas 1.472 y vuelta), por Auto de Vista No. 120/2011 de 10 de octubre de 2011, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 1.492 a 1.493 y vuelta), ANULÓ obrados hasta el Auto Interlocutorio Motivado No. 018/2010 cursante a fojas 1.463 a 1.464 vuelta inclusive, disponiendo la prosecución del trámite pertinente, sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra el referido Auto de Vista, la sociedad minera demandada mediante su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 1.500 a 1.501, el mismo que se pasa a examinar:
Acusa que la autoridad jurisdiccional en su resolución impugnada se limita a señalar lo preceptuado por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, sin observar los fundamentos expuestos en la Resolución No. 018/2010 de 16 de junio de 2010, en cuanto a haber sido desestimado el apersonamiento de Alejandro Balladares y su posterior abandono.
Señala que dentro del principio de preclusión se debe cumplir cada actuación procesal con el riesgo de no poder realizarse con posterioridad, lo cual tiene relación con la perención de instancia regulada en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye su recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia y examinando los antecedentes del caso case en el fondo y confirme la Resolución No. 018/2010 de 16 de junio de 2010.
CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena No. 443/2013, de 9 de agosto de 2013, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley No. 025, por el cual se autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso signado con el Nº S-536/2011, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de la sociedad minera recurrente, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, es evidente que el memorial de recurso ha sido presentado dentro del término legal, sin embargo, de la lectura del mismo se evidencia que carece de técnica jurídica, limitándose a expresar que se aplique el instituto jurídico de la perención de instancia al caso de autos; se observa falta de crítica legal a los fundamentos expresados en la resolución impugnada, pese a estas limitaciones se pasa a fundamentar a objeto de dar una respuesta pronta y oportuna a las partes en litigio.
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