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TSJ

AS/0047/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 047/2014-RA

Sucre, 25 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 5/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Valeriano Balboa Mamani

Delito : Violación agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 802 a 805, Valeriano Balboa Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 278/2013 de 23 de diciembre, de fs. 779 a 786 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Domingo Ticona Patty en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. 2) y 6) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 315/2009 de 15 de octubre (fs. 585 a 589), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Valeriano Balboa Mamani, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 con las agravantes insertas en el art. 310 inc. 2) y 6) del CP, por falta de prueba suficiente en la acusación pública y particular, sin costas por existir voto dividido.

La referida Sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio Público (fs. 595 a 600) y por la parte querellante (fs. 666 a 671), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 67/2010 de 9 de abril (fs. 696 a 700 vta.) y la Resolución 33/2010 de 16 de abril (fs. 703 y vta.), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada.

Dicha Resolución fue impugnada de casación por Domingo Ticona Patty (fs. 710 a 714 vta.), siendo dejada sin efecto por Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto (fs. 768 a 772), que determinó el pronunciamiento de nueva resolución, sin espera de turno y previo sorteo.

b) En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 278/2013 de 23 de diciembre (fs. 779 a 786 vta.), que resolvió anular totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia siguiente en número.

c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Valeriano Balboa Mamani, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente expresa los siguientes fundamentos que en su criterio contradicen los argumentos de la apelación restringida esgrimida por el Ministerio Público:

1) Refiere que el juicio oral público y contradictorio, fue celebrado conforme las previsiones contenidas en los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativas a la contradicción, oralidad publicidad y continuidad; por otro lado, en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley aducida por el Ministerio Público, en sentido de que la declaración de la víctima se realizó por escrito, violentado el art. 329 del CPP; señala que no se planteó reserva de impugnación contra el fallo que dispuso recepcionar la mencionada declaración; de igual manera, el supuesto hostigamiento a una perito por parte de un Juez Técnico se encuentra fuera de lugar conforme se constata del acta de su declaración; asimismo, hace referencia a la exclusión probatoria interpuesta contra la prueba del Ministerio Público (carta póstuma), al carecer de identificación a quién correspondía y a quién estaba dirigida, lo que dio lugar al pronunciamiento del Juez ciudadano para emitir su voto de exclusión.

2) Enfatiza que los defectos absolutos de la Sentencia denunciados por el Ministerio Público no son evidentes, ya que la Sentencia cumple a cabalidad los requisitos o contenido “conforme lo establece el Art. 360 en sus 5 numerales” (sic), con la debida fundamentación, cumpliendo con el art. 173 del CPP, realizando una apreciación armónica y conjunta de las pruebas, señalamiento del por qué del voto disidente de los jueces ciudadanos que votaron por la absolución de manera uniforme por falta de pruebas contundentes, en observancia de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política de Estado (CPE), referidos al debido proceso y la aplicación de la norma más favorable al imputado.

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dejar sin efecto la Resolución impugnada y en consecuencia quede firme y subsistente el Auto de Vista 67/2010 de 9 de abril.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Valeriano Balboa Mamani
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2014AS/0047/2014-RAFuente oficial