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TSJ

AS/0047/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 47/2015-L.

Sucre, 6 de abril de 2015.

Expediente: CBBA.381/2010.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153 a 156, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado SEMAPA, representada por Julio Orestes Vargas Montaño, contra el Auto de Vista Nº 096/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Sarai Romero Vargas, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 159 a 162, el auto de fs. 163 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de julio de 2008 de fs. 113 a 115, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicio trabajado y aguinaldo de la gestión 2007 (11 meses), doble por su incumplimiento en el pago oportuno, más la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, e improbada en lo que respecta al concepto de vacación y desahucio. En consecuencia ordenó que la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado de Cochabamba “SEMAPA”, representada legalmente por Luis Camargo Iñiguez, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs.9.938,43.- (nueve mil novecientos treinta y ocho con 43/100 bolivianos), a favor de la actora Sarai Romero Vargas, bajo conminatoria de ley.

En grado de apelación formulada de fs. 118 por la empresa demandada y de fs. 123 a 125 interpuesta por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 096/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 148 a 150, confirmó la Sentencia de 24 de julio de 2008, con la modificación en sentido de que el tiempo de trabajo a efectos de la indemnización se extiende desde el 11 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, debiendo incluirse en la liquidación el concepto de vacaciones por una gestión, 6 meses y 20 días, por las razones expuestas en los puntos 1 a 4 de la resolución debiendo cancelar la suma de Bs.12.858,97.- (doce mil ochocientos cincuenta y ocho con 97/100 bolivianos). Sin costas.

Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153 a 156, interpuesto por la empresa de Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado SEMAPA, representada por Julio Orestes Vargas Montaño, bajo los siguientes argumentos:

En la forma

Acusó que al ser SEMAPA un sujeto procesal de índole público debió aplicarse el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, y de esa forma evitar que se declare su rebeldía, además que al no haberle nombrado defensor de oficio se vulneró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nos. 136/2004-R y 1125/2003 de 12 de agosto de 2003, mas aún si el sujeto demandado es el Estado.

Asimismo denunció que el tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al incumplir la revisión judicial de la sentencia que fue dictada contra una institución pública del estado y que esta omisión tanto del juez a quo como el tribunal ad quem provocó que no se cumplan con todos los preceptos que la ley impone en resguardo de los intereses del Estado, propiciándole una evidente indefensión.

En el fondo

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0047/2015-LFuente oficial