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TSJ

AS/0047/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 47/2015

FECHA: Sucre, 5 de mayo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 02/2015

PROCESO: Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada del Perú contra Carlos Enrique Vivas Morales.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República del Perú en Bolivia, contra el ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES; la documentación acompañada al efecto y el informe del Magistrado tramitador Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que mediante nota verbal signada con el N° 5-7-M/70 de 19 de febrero de 2015 (fs. 1), de la Embajada de la República del Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, y luego por oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-696/2015 de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 88, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en virtud del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, remite a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano peruano Carlos Enrique Vivas Morales, autorizada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú en fecha 6 de junio de 2014 (fs. 82 a 85), por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar; por consiguiente, en atención al tratado internacional sobre esta materia, transmite el requerimiento internacional, solicitando su análisis y pronunciamiento formal.

A este objeto se adjunta prueba documental de fs. 5 a 86 útiles, consistente en copias de algunos actuados del proceso iniciado contra el ciudadano Carlos Enrique Vivas Morales, como la demanda de Pensión alimenticia en su contra (fs. 16 a 39), Auto de Procesamiento dispuesto por la Juez del 21° Juzgado Penal de Lima (fs. 43 a 47), Dictamen de la Acusación Penal interpuesta por la Fiscal Provincial de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Penal de Lima (fs. 56 a 59), Declaración como reo ausente y designación de abogado defensor a favor del acusado (fs. 61), Resolución de extradición activa de Carlos Enrique Vivas Morales al Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 69 a 70), y su consiguiente solicitud Formal de Asistencia Judicial Internacional de Extradición por la Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (fs. 8 a 14), adjuntado asimismo Anexos referidos a la prescripción de la acción y la tipificación del delito por el cual se lo procesa.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en el art. VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú en fecha 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, "la solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático (...)", por su parte el art. VI determina que la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) una copia del mandamiento u orden de detención emanado de juez u otra autoridad competente; b) una copia del documento de imputación; y, c) las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales, si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.

Asimismo dicho artículo añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, adjuntar documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada, la exposición del hecho delictivo y la historia procesal del caso, los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición y las penas correspondientes; asimismo textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en ese sentido el pedido por vía diplomática -como ocurrió en el presente caso- constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, al amparo de lo previsto por el num. 2 del art. VII del referido Tratado Internacional.

CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fs. 2 a 86, consta de los siguientes actuados primordiales: a) la denuncia penal realizada por Richard Milthon Saavedra Lujan en su condición de Fiscal Provincial Titular de la Quincuagésimo Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima en fecha 09 de agosto de 2013, contra Carlos Enrique Vivas Morales por el delito tipificado en el art. 149 del Código Penal (de la Ley peruana) como resultado del incumplimiento de pensión alimenticia, establecido dentro de la causa tramitada ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac (fs. fs. 41 a 42); b) la imputación formal en contra del inculpado Carlos Enrique Vivas Morales, por el delito contra la familia (Omisión de asistencia familiar) en agravio de la menor Nallely Milagros Vivas Gutiérrez, solicitando la imposición de 3 años de pena privativa de libertad efectiva (fs. 56 a 59); c) la declaración como reo ausente del encausado Carlos Enrique Vivas Morales y la designación de un abogado Defensor de Oficio, y la consiguiente orden de ubicación, captura y su traslado por os delitos antes descritos (fs. 61).

Que cumplidos los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú, se adjunta a la solicitud copias de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por lo que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, contemplados en los arts. 248 del Código Penal boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer conforme a lo requerido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3 del art. 50, y el num. 1 del art. 154 ambos del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) y art. 38 num. 2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, nacido el 14 de febrero de 1968, natural del departamento de Lima con lugar desconocido; a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la ciudad de La Paz, expedir mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al nombrado con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa. Transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 de la citada norma adjetiva penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre el cumplimiento de citación y la ejecución del mandamiento, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado actual de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición.

Comuníquese con la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada del País requirente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada del Perú
Demandado
Carlos Enrique Vivas Morales.
Proceso
Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0047/2015Fuente oficial