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TSJ

AS/0047/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 047/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 294/2009

Parte Acusadora : Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio

Parte Imputada : Luis Guido Salinas Vásquez

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, de fs. 334 y vta., Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 256/2009 de 5 de octubre, de fs. 323 a 324 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luis Guido Salinas Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2009 de 14 de febrero, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Luis Guido Salinas Vásquez, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, sin costas por ser excusable.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio (fs. 297 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 256/2009 de 5 de octubre, que declaró improcedente el mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 13 de octubre de 2009 (fs. 325), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa referencia al principio de libertad de empresa invocado en apelación restringida y a la absolución declarada por el Tribunal de mérito, el recurrente refiere que no: “se ha tomado en cuenta la declaración la lista de testigos que fueron intimados por el acusado por ser el jefe de la Empresa EBIA” (sic), ni se consideraron las pruebas literales y documentales presentadas creando un defecto en la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6); sin embargo, el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando realizó apreciaciones con base a que no se probó con prueba fehaciente –se entiende la acusación- conforme concluyó la sentencia y que sólo existió una relación comercial; además de concluir que no existía medio alguno de prueba de que los testigos fueron amenazados por el imputado, sin tomar en cuenta que en el juicio solicitó: “se me extiendan Mandamientos de Apremio contra los Testigos” (sic), siendo negada su pretensión con el argumento de que se trataba de la última audiencia de prueba, negándosele la judicialización de su prueba testifical.

En ese ámbito, denuncia que la sentencia como el Auto de Vista impugnado no valoró adecuadamente la conducta dolosa, típica y reprochable del querellado, realizando apreciaciones subjetivas e ingresando en una apreciación errada en cuanto a la declaración de su hijo que intervino en la causa como testigo de cargo, sin tener en cuenta que ninguna norma procesal penal, realiza alguna discriminación en relación a los testigos, más cuando la propia víctima puede constituirse en calidad de testigo. Invoca como precedente la Sentencia Constitucional 1146/2003-R.

2) El recurrente también denuncia que el Tribunal de apelación no consideró la inobservancia del art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “respecto de los 10 días en que debió haberse reanudado la Audiencia de Juicio varias veces suspendida” (sic), tampoco consideró que estas suspensiones se debieron a que el imputado en varias oportunidades no asistió a la audiencia debido a que se encontraba en arresto domiciliario por orden de otros jueces, lo que impidió el normal desarrollo de la audiencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Gonzalo Oblitas Villavicencio
Demandado
Luis Guido Salinas Vásquez
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0047/2015-RA-LFuente oficial