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TSJ

AS/0047/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 047/2015-RA

Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : Santa Cruz 98/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Carlos Rojas Séptimo

Delito : Tráfico de sustancias controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 339 a 342, Carlos Rojas Séptimo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 292 de 30 de septiembre de 2014, de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2014 de 18 de julio (fs. 312 a 315), el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Carlos Rojas Séptimo, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de diez años de privación de libertad, más el pago de cien días multa, a razón de dos bolivianos por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rojas Séptimo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 320 a 324 vta.), resuelto por el Auto de Vista 292 de 30 de septiembre de 2014 (fs. 333 a 336), que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.

c) El 24 de noviembre de 2014 (fs. 337), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 27 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente, señala que interpone el recurso casación por vulneración de los derechos de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, refiriendo cuestiones relativas al objeto del recurso de casación y su procedencia; para luego argumentar aspectos inherentes a la Sentencia, afirmando que no se constató el sujeto activo del delito, que él dio el nombre y la dirección del dueño del bolsón encontrado en la churrasquería, ofreciéndose a llevarlos a la casa, pero no quisieron ir, por lo que no existe certeza plena de que su persona seria ciertamente el autor, considerando importante la presencia de los testigos.

Invoca los Autos Supremos 213 de 2 de abril de 2001, 320 de 14 de junio de 2003, el Auto de Vista de 25 de mayo de 1999, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, ratificado por el Auto Supremo 29 de 16 de enero de 2001 y acusa al Tribunal (se entiende que el de mérito) de violar el art. 359 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), “relativas a la comisión del hecho punible” (sic), vulnerando con ello, el principio del debido proceso y las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, desvirtuando la igualdad procesal de las partes.

Afirma que los Tribunales de juicio y de alzada, sin aplicar la lógica, la experiencia y la realidad social, pretendieron que su persona, en calidad de consumidor, deba conocer, cuál es la cantidad necesaria para su consumo, presumiendo de manera subjetiva, que al encontrarse una cantidad mayor, el excedente estaba destinado al tráfico.

Finalmente, refiere que la posesión de la sustancia contralada sin que se haya acreditado de forma objetiva la actividad propia del delito de Tráfico, no puede tipificarse como tal, contradiciendo de forma evidente a los precedentes invocados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Rojas Séptimo
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0047/2015-RAFuente oficial