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TSJ

AS/0047/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 47/2016 Sucre: 29 de enero 2016 Expediente: LP-59-15-S Partes: Maritza Amalia Terán Coaretti c/ Olga Mamani Chuquimia Proceso: Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación y otros. Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 466 a 468, formulado por Olga Mamani Chuquimia, contra el Auto de Vista de Nº 221/2014 25 de julio, cursante de fs. 456 a 458, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros, seguido por Maritza Amalia Terán Coaretti, contra Olga Mamani Chuquimia, respuesta de fs. 470 a 472; concesión de fs. 485, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 491/2013 de fecha 26 de diciembre de 2013, cursante de fs. 420 a 430, por el que se declara: PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 15-16 vta., subsanada a fs. 20-21 presentada por Maritza Amalia Terán Coaretti, sobre Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios; se RECHAZA la excepción de Litis pendencia y se declara IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción. Se declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Consolidación y Ratificación de Registro, Daños y Perjuicios y Nulidad de Escritura Pública, todas, es decir, excepciones y reconvención presentadas a fs. 50-51 vta., aclarado a fs. 80-81 y 84 a 85 por Olga Mamani Chuquimia. En su mérito se RESUELVE: 1.- Se declara el mejor derecho de propiedad a favor de la actora Maritza Amalia Terán Coaretti sobre la superficie de 68.00 m2., del lote de terreno ubicado en las calles 38 y 39 del manzano 215 del lote 3 en el lugar denominado Anuta de la región de Alto Calacoto, registrado bajo la matrícula 2010990035872 Asiento A-1 de fecha 30-04-02. 2.- Se dispone la reivindicación a favor de Maritza Amalia Terán Coaretti, de la superficie de 68.00 m2., del lote de terreno ubicado en las calles 38 y 39 del manzano 215 del lote 3 en el lugar denominado Anuta de la región de Alto Calacoto, registrado bajo la matrícula 2010990035872 Asiento A-1 de fecha 30-04-02, debiendo restituírsele dicho predio por la demandada Olga Mamani Chuquimia en el plazo de tres días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 3.- Se dispone que en ejecución de sentencia se cuantifique el monto de los daños y perjuicios ocasionados a la actora.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Olga Mamani Chuquimia, mediante memorial de fs. 434 a 436.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 221/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 456 a 458, por el que se CONFIRMA la Sentencia –Resolución Nº 491/2013 de 26/12/2013 de fs. 420-430 en sus numerales 2 y 3, y REVOCA en cuanto la numeral 1, sobre la declaración de mejor derecho de propiedad demandado.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Olga Mamani Chuquimia, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que plantea su recurso en sujeción a lo previsto por los arts. 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil solicitando que el Tribunal superior “REVOQUE” la decisión. Señala que no se habría tomado en cuenta los fundamentos de la demanda reconvencional, entre otros aspectos habría ratificado la misma por la nulidad de la Escritura Pública Nº 353/2002 de fecha 25 de abril de 2002, aclarando que la superficie debatida estuviera dentro de las parcelas de su propiedad, por los antecedentes que tuviera y la declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre. Refiere a una partida que dice estuviera cancelada pero en trámite de rehabilitación, terreno que su persona y su familia lo poseyeran por más de 30 años, cuestionándose porqué recién se la demandaría con la pretensión de despojarla de su terreno, que seguramente el terreno de su contraparte está ubicado en otra zona u otro lugar de la ciudad de La Paz, que por la inscripción anterior en Derechos Reales su persona fuera legítima propietaria de ese lote de terreno, señalando la ubicación de su lote, extremos que dice haber presentado a la demanda reconvencional y no se habría tomado en cuenta para la Resolución.

También se habría reconvenido contra la demandante de nulidad de Escritura Pública Nº 353/2002, que no se habría tomado en cuenta muchos aspectos, y habría propuesto muchos elementos de prueba, pero no habría tomado de esa forma, que al no haberse tomado en cuenta se habría violado derechos subjetivos garantizados por la Constitución Política del Estado como fuera el derecho a la defensa establecido en los arts. 119 y 120 de la norma suprema, que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a una justicia oportuna y transparente.

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Criterio

“…el memorial que presenta Olga Mamani Chuquimia, se verifica que contiene deficiencias manifiestas, en razón a que no existe propiamente denuncia de vulneración de norma alguna que signifique violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; o que contuviere disposiciones contradictorias; o finalmente existiese error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, sino un relato ligero de algunos actuados y la mención que plantearía recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, debiendo quedar claro que la sola mención de la referida norma no habilita de por sí la procedencia del recurso planteado…".

Datos del proceso

Demandante
Maritza Amalia Terán Coaretti
Demandado
Olga Mamani Chuquimia
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2016AS/0047/2016Fuente oficial