Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 47/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.244/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122, interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro, contra el Auto de Vista Nº 84 de 26 de marzo de 2015 (fs. 118 a 119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Faustino Heredia Gonzales, contra el recurrente, la respuesta de fs. 125 a 126, el auto de fs. 127, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 60/14 de 6 de octubre de 2014 (fs. 101 a 103), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.20.160,13.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente de 14 días de julio 2013 y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 84 de 26 de marzo de 2015 (fs. 118 a 119), confirmando en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 60 de fs. 101 a 103, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 122, interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro, señalando que el tribunal ad quem al dictar el auto de vista recurrido, no valoraron correctamente los fundamentos del recurso de apelación los mismos que fueron debidamente fundamentados.
Concluyó solicitando que se revoque el auto de vista recurrido y declaren improbada la demanda.
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