Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0047/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sueldos devengados y otros.
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 47

Sucre, 13 de febrero de 2017

Expediente : 047/2017

Demandante : Carola Lugo Calle

Demandado : El Diario S.A.

Proceso : Sueldos devengados y otros.

Departamento : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Empresa El Diario S.A. (fs. 831 a 833) y el segundo formulado por la actora Carola Lugo Calle legalmente representada por Marco Antonio Dick (fs. 847 a 852), impugnando el Auto de Vista N° 054/16 SSA-I de 25 de abril (fs. 826 a 828), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por sueldos devengados y otros seguido por Carola Lugo Calle contra la Empresa El Diario; los memoriales de respuesta de fs. 837 a 840 y fs. 855, el Auto de fs. 856 que concede los mismos, y:

CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)

Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carola Lugo Calle
Demandado
El Diario S.A.
Proceso
Sueldos devengados y otros.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2017AS/0047/2017-AFuente oficial