Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 47/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 04/2017.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Diego Francisco Bonilla Pradel contra la Sentencia Nº 32/2012 de 1 de octubre de 2012.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Diego Francisco Bonilla Pradel contra la Sentencia Nº 32/2012 de 1 de octubre de 2012, el Informe Nº 25/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I: Que por providencia de fecha 12 de abril de 2017 (fs. 350), se observa al recurrente que cumpla el requisito de fundamentación previsto por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, haciendo concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, debiendo adecuar su contenido a la naturaleza del recurso impetrado, otorgándosele el plazo de 15 días, siendo legalmente notificado en fecha 2 de agosto de 2017 (fs. 351).
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, habiéndose observado la ausencia del requisito ut supra señalado, siendo imprescindible a fin de continuar el curso del proceso, siendo que, habiendo transcurrido más de un año sin que el recurrente haya dado cumplimiento con lo observado en la referida providencia de fojas 350 de obrados.
Que por lo señalado es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe cierto abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Diego Francisco Bonilla Pradel contra la Sentencia Nº 32/2012 de 1 de octubre de 2012.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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