Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 362/2017
Demandante: Pedro Pablo Castro Quisbert
Demandado: EPSAS SA
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA, en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (EPSAS S.A.), cursantes de fs. 142 a 144; impugnando el Auto de Vista Nº 82/17, de 17 de abril, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por PEDRO PABLO CASTRO QUISBERT, contra la entidad por quien se recurre; el auto de concesión de fs. 185, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.
En aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sea presentado en término oportuno y por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.
b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.
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