Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 47/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: LP-9-19-S
Partes: José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otra c/ Filomena Velarde Coronel
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños
y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios interpuesto por José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otra contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de enero de 2019 de fs. 625; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios de fs. 89 a 93 vta., subsanada a fs. 100 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 246/2014 pronunciada el 21 de mayo, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz (fs. 483 a 488 vta.) con la que se declaró probada en parte la demanda, declarando el mejor derecho propietario a la parte actora sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo registrado bajo las Matrículas Nº 2.01.1.01.0005157 y Nº 2.01.0.99.0071940 de 600 m2 (cada uno), declarando improbada la demanda de nulidad de actos judiciales y de daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y excepción de cosa juzgada.
2. Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 105/2017 de 17 de abril que cursa de fs. 528 a 530 vta., que anuló obrados hasta fs. 483 inclusive, a consecuencia de dicha anulación se emitió el Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio que anuló el auto de Vista Nº 105/2017 de 17 de abril que dispuso que el tribunal de Alzada resuelva la apelación con la pertinencia del art. 26.I del Código Procesal Civil. En ese entendido la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre que cursa de fs. 601 a 604 vta., que confirmó la Resolución Nº 246/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 483 a 488 vta., y el Auto de 20 de junio de 2014 de fs. 491. Asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación de 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 504 a 506 vta.
3. Notificada Filomena Velarde Coronel, en fecha 21 de noviembre del 2018 presentó recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado el 29 de noviembre de 2018.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 33 parrafos.