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TSJ

AS/0047/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 047/2019-RA

Sucre, 06 de febrero de 2019

Expediente : Beni 14/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Sergio Serrate Trigo

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 200 a 209 vta., Sergio Serrate Trigo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 009/2018 de 15 de octubre, de fs. 186 a 190, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bettsy Shirley Saucedo Aguada de Valdivia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 08/2018 de 15 de mayo (fs. 66 a 71 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Sergio Serrate Trigo, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Serrate Trigo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 80 a 93 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 009/2018 de 15 de Octubre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de octubre de 2018 (fs. 193), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS ACUSADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN

Rememorando los antecedentes fácticos y procesales en el caso de Autos; y, transcribiendo casi en su integridad su recurso de apelación restringida, el recurrente aduce que:

El Auto de Vista recurrido, no resolvió el fondo de sus agravios acusados en alzada. Asimismo hace énfasis en que la Resolución recurrida no hace mención alguna respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación, limitándose a considerar únicamente la procedencia del recurso.

La Resolución impugnada no hace una diferencia entre los elementos constitutivos del delito de Estafa con Incumplimiento de Contrato; Indica también, que en su alzada se reclamó la errónea valoración de prueba, en especial de la documental “MPD 11”, puesto que tanto en Sentencia como en el Auto de vista recurrido, no existe elemento probatorio alguno que acredite la calidad de obra construida.

La denunciante y querellante en complicidad con el Ministerio Público, pretenden utilizar la vía penal para el cumplimiento de un contrato, sin importarle en lo más mínimo la existencia o no de los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal de Estafa.

Invocando los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero, 144 de 22 de abril de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, señala que existe errónea aplicación de la norma sustantiva, porque los contratos civiles no pueden ser fuente directa del delito, ya que un contrato conlleva acuerdo de voluntades y el incumplimiento de alguna cláusula simplemente acarrea la acción de resolución de contrato por incumplimiento o en su defecto el incumplimiento del contrato; arguyendo además, la vulneración a la garantía del debido proceso respecto a la tipicidad del delito de Estafa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sergio Serrate Trigo
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2019AS/0047/2019-RAFuente oficial