Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0047/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente manifiesta el recurrente que se ha realizado una apreciación de las pruebas demasiado parcializada a favor del trabajador, desconociendo totalmente las normas, lo cual se evidencia al haber incurrido en error de hecho y error de derecho, en la apreciación de la prueba, en el pago de la...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 47/2019

Sucre, 7 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-BNI 340/2018

Distrito: BENI.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 121 a 125, interpuesto por M.Sc. Ing. Luís Carlos Zambrano Aguirre, en su condición de Rector de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de 14 de julio de 2018, cursante de fs. 102 a 105 vta., correspondiente a la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental Justicia del Beni, dentro del proceso laboral que le sigue Daniel Núñez Gonzáles, el Auto de fs. 132 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 362/2018-A de 22 de agosto, de fs. 141 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia No. 043/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 60 a 63, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por M.Sc. Ing. Luís Carlos Zambrano Aguirre, de fs. 65 a 66, y por Daniel Nuñez Gonzáles de fs. 70 a 71, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 033/2018, de 14 de junio, cursante de fs. 102 a 105 vta., confirma la Sentencia No. 043/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 60 a 63.

I.1.3 FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, señala:

Manifiesta el recurrente que se ha realizado una apreciación de las pruebas demasiado parcializada a favor del trabajador, desconociendo totalmente las normas, lo cual se evidencia al haber incurrido en error de hecho y error de derecho, en la apreciación de la prueba, en el pago de la multa del 30%, puesto que el trabajador, no optó por el pago de los beneficios sociales, sino que eligió la reincorporación a su fuente laboral, por lo que al amparo del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y el artículo único del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, realizó las actuaciones administrativas, acudió a la justicia constitucional y a la judicatura laboral demandando la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados, aduciendo despido injustificado.

Al no proceder su reincorporación, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, en sentencia de primera instancia, que se encuentra ejecutoriada por disposición del artículo 515, inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, declaró improbada la demanda, sin haber lugar a reincorporación de sus funciones, habiendo finalizado el contrato de trabajo, en cumplimiento del artículo 236, inciso III de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado, para la gestión 2011, es decir, que se determinó finalizar el contrato, porque el trabajador se encontraba dentro de las prohibiciones legales para el ejercicio de sus funciones.

Manifiesta además el recurrente que, después de finalizada la relación laboral, se le comunicó al trabajador que se apersone a hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales, sin embargo, procedió a demandar su reincorporación, lo que demuestra la mala fe de sacar mayor provecho de esta situación, por este motivo fue que en fecha 17 de octubre de 2011, se le hizo efectivo dicho pago, por lo que el juez de instancia y el tribunal de alzada, violan el artículo 9.II del Decreto Supremo Nº 28699 al aplicar la multa del 30%.

Así mismo, es preciso hacer notar que, sobre la acción de amparo constitucional que interpuso el demandante para lograr su reincorporación, actualmente cuenta con Sentencia Constitucional Nº 1346/12, que hace referencia a la fuerza mayor o caso fortuito, para terminar la relación laboral, pudiendo ser atribuible al empleador como al trabajador, que se encuentra regulada por los principios generales de la extinción de las obligaciones y de los contratos en particular, que exige que estas sean ajenas a la voluntad de las partes.

Expresa que, a) si bien la Constitución Política del Estado en su artículo 46.I.2, garantiza el derecho a la estabilidad laboral, sin embargo puede concluir por causas ajenas a la voluntad de las partes, cuando se demuestra la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo acreditarse por el empleador, que esta fue imprevisible, inevitable, ajena a la voluntad de ambas partes, actual, sobreviniente y absoluta, que impida la continuidad de la relación laboral; y b) De producirse el despido por fuerza mayor, este no implica el incumplimiento de parte del empleador de sus obligaciones sociales a favor del trabajador.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO/En casos en los que no se cubra todos los derechos y beneficios sociales que correspondían al trabajador, y al no haber efectuado el pago total de los beneficios sociales en forma oportuna y en el tiempo esablecido por ley, corresponde aplicar la multa descontando lo ya pagado con anterioridad, de modo que la multa del 30% está fijado sólo respecto al saldo que no se canceló oportunamente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su artículo 9 (Despidos), numeral II.

Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2019AS/0047/2019Fuente oficial