Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 47
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : 237/2019-C
Demandante : Empresa MTCB Consultores Asociados S.R.L. René Martínez
Paz
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Tarja
Materia : Contencioso
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 294 interpuesto por René Martínez Paz en representación de MTCB Consultores Asociados, contra la Sentencia N° 03/2019 de 30 de abril de 2019, de fs. 258 a 280, emitido por la Sala Social y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, en el proceso Contencioso que sigue René Martínez Paz, en representación de la MTCB Consultores Asociados, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarja y el SEDECA; el Auto de 27 de junio de 2019 que concedió el recurso (fs. 309); el Auto de admisión de 17 de julio de 2019 de fs. 318, los antecedentes procesales, y todo en materia, fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, por la Sala Social y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, emitió la Sentencia N° 03/2019 de 30 de abril, de fs. 258 a 280, declarando IMPROBADA la excepción de improponibilidad de demanda interpuesta por la Gobernación del Departamento de Tarja e IMPROBADA la demanda, interpuesta por la empresa MTCB SRL Consultores Asociados.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación en la forma.
Contra la indicada Sentencia, René Martínez Paz, en representación del MTCB SRL Consultores Asociados, interpone recurso de casación, acusando:
1.- La incongruencia omisiva o negación de tutela judicial efectiva, porque violó los arts. 190 y 192-3 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que no contiene decisiones expresas sobre hechos concretos, la parte resolutiva de la sentencia, se viola el principio de congruencia entre los hechos demandados y lo resuelto en la sentencia, otro hecho en la no existencia de un pronunciamiento claro sobre la integridad de la demanda, sino se adoptó la modalidad de la generalización de los hechos.
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