Texto del fallo
SALA PLENA
47/2021
Sucre, 07 de mayo de 2021
04/2021 RES
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Vicente Justo López Suxo c/ Sentencia N° 081/2018 de 06 de noviembre.
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VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 42 a 49 vta., interpuesto por Vicente Justo López Suxo, solicitando la revisión de la Sentencia N° 81/2018 de 06 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, el informe del Magistrado tramitador a fs. 51, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Que, Vicente Justo López Suxo, formula Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 42 a 49 vta., subsanado de fs. 62 a 63 vta. y a fs. 69 vta., contra la Sentencia N° 81/2018 de 06 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, declarándole AUTOR, por el delito de violación de niño, niña, adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal; en consecuencia le impuso la pena de 20 (veinte) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, mas costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño a favor de la víctima. Funda su recurso señalando que:
Ha sido condenado por el delito de violación previsto en el art. 308 bis del Código Penal sin que se haya acreditado que fue autor del delito, de modo que se sujeta a la causal de revisión establecida en el art. 421 núm. 4) inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal.
Por procedimiento abreviado emergió la Sentencia N° 081/2018 de 06 de noviembre de 2018, la cual no mereció impugnación alguna conforme se acredita mediante certificación a fs. 68; pero posterior a la emisión de la sentencia existe una prueba que demuestra que el recurrente no cometió el delito de violación.
Que fue condenado injustamente por la Resolución N° 081/2018 de 06 de noviembre de 2018; debido a que catorce días posteriores a la resolución se presentó el dictamen pericial por la IDIF de 20 noviembre de 2018 de fs. 24 a 29, mediante la cual se acredita que no fue autor del delito de violación, dado que el informe pericial posterior a la sentencia indica que “Ab se obtiene material genético correspondiente a un individuo varón...
Concluye su acción solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia mediante Sala Plena, dicte una resolución de sentencia absolutoria en su favor.
CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Cód. Pdto. Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, con la cual se pretende cuestionar una sentencia firme haciéndole perder su carácter y tiende a eliminar un error judicial en la administración de justicia penal contenida en una sentencia condenatoria, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Cód. Pdto. Penal.
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