Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 608/2021-S
Demandante: Marisol Barrón Calderón
Demandado: Kínder “NICOLAS SCHUTT”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 242 a 245, interpuesto por Silvia Graciela Padilla Lowenthal, en representación de María Elena Salinas Ruiz propietaria del Kínder “NICOLAS SCHUTT”, contra el Auto de Vista N° 586/2021 de 30 de agosto, de fs. 238 a 240, emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Marisol Barrón Calderón, contra el Kínder “NICOLAS SCHUTT”; el Auto No. 679/2021 de 11 de noviembre, que concedió el recurso (fs. 248); el Auto de 18 de octubre de 2021 (fs. 253), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, a demanda de Marisol Barrón Calderón, la Juez en Suplencia del Juzgado 2do de Trabajo y Seguridad Social; Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia No. 33/2020 de 8 de septiembre, de fs. 189 a 195, declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 13 de 15/11/2018, con costas e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la demandada María Elena Salinas Ruiz mediante su representante Silvia Graciela Padilla Lowenthal, interpone recurso de apelación, a (fs. 197 a 220), cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo No. 89/2021 de fs. 230 a 234, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 586/2021 de 30 de agosto, de (fs. 238 a 240), que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que no corresponde las asignaciones familiares reconocidas al menor, haciendo un total a pagar de Bs. 38.087,50 (treinta y ocho mil ochenta y siete 50/100), quedando en lo demás incólume la referida Sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandante por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el que denuncia, cálculos incongruentes en cuanto a la indemnización de sus beneficios sociales y falta de debida fundamentación sobre la excepción de prescripción planteada.
Alegó, refirió una incorrecta aplicación de criterios referente al punto expuesto del pago de la indemnización, correspondiente a los beneficios sociales, debido a que el Tribunal de Alzada, emitió pronunciarse sobre dicho punto, aspecto reclamado por la parte recurrente, puesto que procedió al respectivo pago del mencionado beneficio en favor de la trabajadora, expresando su conformidad en una liquidación de fs. 38 y un documento privado de la misma fecha, aspectos que no fueron tomados en cuenta en Tribunales inferiores, debiendo el presente Tribunal, descontar esos pagos que ya fueron saldados y acreditados por la demandante.
Alegó también, una falta de fundamentación en la resolución del Tribunal de alzada, respecto de la excepción de prescripción planteada, debido a que no es clara ni concisa, al referirse al punto en escasas líneas reiterando el mismo argumento del principio general de imprescriptibilidad, sin considerar los demás aspectos señalados como agravios, sobre las asignaciones familiares del beneficio de lactancia, encontrándose prescrita por la caducidad del plazo, manifestando el periodo de vigencia y ejercicios de estos derechos regulados por la Resolución Ministerial (RM) 0030 de 23 de enero de 2006, que señala, aspecto de no ser cumplido por parte de la trabajadora, no puede ser sancionable a la institución, además de hacer cálculos incorrectos en los montos, tomando en cuenta como base el último salario y no el salario mínimo nacional, conforme señala el Auto Supremo (AS) 118/2014 de fecha 23 de mayo (no identificó Sala).
Respecto, al descuido de la trabajadora con relación a sus embarazos, la recurrente señalo, que la demandante no recibió los subsidios correspondientes debido a la desinformación sobre el particular, aspecto que correspondía informar al empleador, señalando el Reglamento de Asignaciones Familiares que entro recién en vigencia el 1 de diciembre de 2011, conforme el artículo segundo de la RM No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, por lo que dicho reglamento, no era aplicable, ni vigente para lo reclamado por la demandante, sobre la gestión 2009 y 2010 donde tuvo sus primeros 2 embarazos, consiguientemente la recurrente, refirió que la normativa vigente aplicable para esa gestión, era la Resolución Ministerial (RM) 0030 de 23 de enero de 2006, especificamente el art. 9 inc) b) c), que no fue cumplida por la demandante, al no afiliar a sus beneficiarios, caducando su derecho a las asignaciones familiares solicitadas.
Petitorio.
Interpuesto el recurso, solicitó la “NULIDAD parcial” del Auto de Vista No. 586/2021, para que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre el pago de los finiquitos y la prescripción.
Contestación al recurso.
La demandante, refirió que la parte recurrente pretende usar el documento de fs. 38, suscrito entre ambas partes, que se firmó en desconocimiento de sus derechos laborales, documento que acreditaba que presuntamente no tiene cuentas pendientes, intentando evitar pagarse el total de los beneficios correspondiente a la trabajadora.
Refirió también, que respecto a la prescripción, la recurrente es muy reiterativa sobre un punto ya resuelto y que la finalidad es persuadir el pago de los beneficios de asignaciones familiares.
Petitorio.
Solicitó declarar “IMPROCEDENTE” el recurso de casación al no existir ninguna vulneración y por reiterar los mismos argumentos.
Admisión.
Por Auto de 18 de octubre de 2021 (fs. 253), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, (CPE) el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Protección a los trabajadores.
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