Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 047 /2022
Sucre, 22 de febrero.2022
Expediente : SC-CA.SAII-LPZ 594/2021.
Demandante : Sara Zulma Chávez Pamuri
Demandado : Lorena Amparo Medina Gonzales,
Dante Jesús Quiroz Gonzales
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 278, interpuesto por Osvaldo Justiniano Zarate en representación de Sara Zulma Chávez Pamuri contra el Auto de Vista Nº 135/2021 de 6 de abril de fs. 272 a 273 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente en contra de Lorena Amparo Medina Gonzales, Dante Jesús Quiroz Gonzales, como co-propietarios y herederos de la Librería “La Salvadora”, el Auto 406/2021 de 9 de septiembre de 2021, cursante a fs. 281 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 90/2019 de 30 de septiembre de fs. 222 a 229 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8 vta. y subsanada a fs. 12 a 15 por concepto de haberes y beneficios sociales.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Osvaldo Justiniano Zarate en representación de Sara Zulma Chávez Pamuri de fs. 231 a 232 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 135/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 272 a 273 vta., confirma la sentencia N° 90/2019 de 30 de septiembre.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Del análisis efectuado, el recurrente a tiempo de fundamentar su recurso de casación expone como antecedentes los agravios denunciados en su recurso de apelación, es así que, en cuanto a los puntos: 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de este recurso de segunda instancia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse con respecto al agravio denunciado al indebido control de valoración de las pruebas de testificales cargo y descargo efectuada por Jhonny Omar Quiroz Bustillos (padre de los co-demandados) y certificado de trabajo producido en Sentencia que determinó la ausencia del vínculo laboral entre su mandante y los demandados, que la misma fue una relación fraterna; asimismo, incurrió en incongruencia omisiva y falta de fundamentación citrapetita con respecto a la valoración de la prueba testifical ofrecida por el empleador, en franca vulneración de sus derechos previstos por los arts. 46.III y 115 de la CPE.
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