Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 16 de marzo de 2023
Expediente : 121/2023-S
Demandante : Ivon Katya Calle Machaca
Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 149 a 154 y de fs. 160, interpuestos por Ivon Katya Calle Machaca y por la Caja Nacional de Salud Regional Pando, representada por Diana Olga Pasten Durán, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 20/2023 de 6 de enero de 2023, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 124 a 125; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Ivon Katya Calle Machaca, contra la Caja Nacional de Salud Regional Pando; los antecedentes del proceso; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a Ley Nº 1760, de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, por la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
1.- Respecto al plazo para interponer el recurso
El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y el CPT, en su art. 210, establece: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista” (las negrillas fueron añadidas); por lo que, si bien se debe aplicar en manera supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica de la materia, porque existe una disposición expresa al respecto; es decir, 8 días hábiles improrrogables.
Mostrando 18 de 36 parrafos.