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TSJReiteradora

AS/0047/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente denuncio error de derecho a momento de aplicar el principio de Primacía de la Realidad, suscitado al dejar de lado la declaración del propietario de la empresa demandada y de la testigo de descargo Silvia Gabriela Antezana, respecto a la fecha de inicio de la relación laboral y v...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 47/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

EXPEDIENTE : 724/2023

DEMANDANTE : David Guzmán Paco

DEMANDADO : Estación de Servicio Suticollo

PROCESO : Beneficios Sociales

DISTRITO : Cochabamba

RELATORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 353 a 356 vta., deducido por Franz Demetrio Antezana Sanabria, en representación de la Empresa Estación de Servicio Suticollo, impugnando el Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 365 a 349, dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por David Guzmán Paco, contra la empresa recurrente, el Auto Interlocutorio de 08 de noviembre de 2023, de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 724/2023-A de 06 de diciembre, que admitió el recurso, cursante a fs. 371 a 371 vta. y los antecedentes del proceso.

II.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por David Guzmán Paco contra la empresa recurrente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1º de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 09/2021 de 09 de febrero de fs. 305 a 308, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs.- 108.180.-, por concepto de beneficios sociales, consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y asignaciones familiares.

Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 365 a 349, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 09/2021 de 09 de febrero.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Franz Demetrio Antezana Sanabria, en representación de la Empresa demandada, Estación de Servicio Suticollo, interpuso el Recurso de Casación de fs. 353 a 356 vta., en el que expresó lo siguiente:

1. Acusa error de derecho a momento de aplicar el principio de Primacía de la Realidad; toda vez que, los miembros del Tribunal de Apelación, vulneraron dicho principio, al dejar de lado la declaración del propietario y de la testigo de descargo Silvia Gabriela Antezana, respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.

2. Acusa la incorrecta aplicación del Principio de Inversión de la Prueba en relación al pago del desahucio; puesto que, en virtud del principio de igualdad de las partes, el demandante también debió presentar prueba que otorgue verosimilitud y credibilidad a sus pretensiones.

3.- Acusa errónea interpretación de la normativa que reglamenta las asignaciones familiares.

Pide se Case el Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo de 2023.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial de fs. 360 a 361 vta. de obrados, Iván Ramírez Medrano, en representación legal de David Guzmán Paco, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por Estación de Servicio Suticollo, manifestando que se aplicó de manera correcta el principio de Primacía de la realidad, habiendo reconocido las condiciones reales de la prestación del trabajo, cuyo inicio se produjo el 15 de enero de 2007, conforme las declaraciones testificales de cargo.

Asimismo, manifiesta que en su caso se le indicó que tome un descanso antes de retornar a su fuente laboral y que espere su llamada, hecho que al no haberse suscitado, devino en un despido indirecto, siendo inexistente la vulneración al principio de Inversión de la Prueba.

Pide que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Franz Demetrio Antezana Sanabria, en representación de la Empresa demandada, Estación de Servicio Suticollo, y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista Nº 071/2023 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realizada una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto

Inicialmente debemos referirnos a los principios de verdad material y primacía de la realidad, que se encuentran reconocidos por los arts. 48-I y 180-I de la CPE, y desarrollados en los arts. 30 núm. 11 de la LOJ, establecen que la administración de justicia en general, se debe sustentar en la verdad de los hechos acreditados en el curso del proceso, prescindiendo de ritualismos procesales innecesarios, conforme este tribunal ya estableció en casos similares cuando determinó que:

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PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a tarifa legal de pruebas; y por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
David Guzmán Paco
Demandado
Estación de Servicio Suticollo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

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