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TSJ

AS/0047-C/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 2daMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº S/N

Sucre, 20 de abril de 2.010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Virginia Nadia Eguez c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: La solicitud de complementación de fs. 244, formulada por Delfina Nadia Egüez de Magariños, respecto del Auto Supremo Nº 47 de 24 de febrero de 2010 cursante a fs. 241-242, emitido dentro del presente proceso laboral seguido por la solicitante contra la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representado por su rector Jaime Barrón Poveda y

CONSIDERANDO: Que la demandante, solicita complementación del aludido auto supremo indicando que:

1.- En autos, la Universidad demandada actúa como persona de derecho privado y que por ello se vio obligada a iniciarle el presente proceso aplicando el Código Procesal del Trabajo, instituido mediante el D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979.

2.- El art. 240 del aludido código adjetivo, determina que la sentencia debe sancionar con costas al demandado regulando el honorario profesional en la proporción del 10% del monto condenado, habiendo por ello la Sentencia Nº 81/05 de 28 de noviembre de 2005, de fs. 166-167, sancionado con costas.

3.- En el presente caso se citó correctamente el art. 39 de la Ley Nº 1178, como ley general, pero en aplicación del art. 5º in fine de la L.O.J., corresponde aplicar el Código Procesal del Trabajo.

4.- Indica también que adjuntó al expediente, dos autos supremos como jurisprudencia al caso presente.

5.- Por ello, concluye solicitando que en vía de complementación se establezca el pago de costas señalada en la sentencia aludida, por tratarse de aplicación de una ley especial.

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, se tiene lo siguiente:

1.- Los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., prevén que corresponderá a este tribunal supremo, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.

2.- En la especie, ciertamente el Código Procesal del Trabajo, constituye una norma especial, respecto del procedimiento a ser aplicado en los procesos laborales y de seguridad social, conforme instituye el art. 1º de dicha norma; sin embargo, respecto de las costas procesales, la norma especial y de preferente aplicación por imperio del art. 5º de la L.O.J., es justamente el art. 39 de la Ley Nº 1178 que a su vez fue reglamentada en el art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de junio de 1992, porque se trata de costas que no se pueden imponer a una entidad del estado.

3.- Al respecto el, conforme reconoció el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir la SC Nº 21/2007-R de 15 de enero de 2007, cuya aplicación es obligatoria y vinculante a todos los órganos de administración de justicia, conforme prevé la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 44 parágrafos I y II, sentó jurisprudencia al determinar:

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Nadia Eguez
Demandado
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0047-C/2010Fuente oficial